Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Octubre de 2011, expediente 6.302/11

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 6302/11 “Asociación Anestesia Analgesia y Reanimación de Bs.

As. s/ recurso de queja por recurso directo denegado”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

Por recibidas las actuaciones administrativas solicitadas a fs. 114.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (en adelante la Asociación) interpuso, en los términos del art. 476 del Código Procesal Penal,

    recurso de queja desde que por Resolución CNDC Nº 66/11 (del 24-8-2011; ver copia de fs.

    87/94) se denegó la apelación deducida contra la Resolución Nº 42/11 (del 24-5-2011; fs.

    69/75).

    En esa última decisión, el organismo dispuso modificar la redacción del art. 2º

    de la Resol. 38/11 del siguiente modo: “Posponer para el día 26 de mayo de 2011 a las 11:00

    horas la constitución, en la sede de la AAARBA […] a fin de producir la prueba pericial contable solicitada por esa entidad” (art.1º). Asimismo, hizo saber a la Asociación que la designación del perito de parte podía ser efectuada el 26 de mayo a la hora indicada (art.2º).

  2. Dentro del objeto de la queja, la recurrente solicita la nulidad absoluta de la resolución denegatoria de la apelación, y de todo lo actuado desde la resolución del 8-5-2003

    en la que se le confirió el traslado del art. 29 de la ley 25.156, por entender que la CNDC no tiene competencia para su dictado, de acuerdo con la doctrina fijada por la Corte Suprema en USO OFICIAL

    Credit Suisse

    y por esta S. en las causas “AMX” (4537/10 del 10-12-2010), “SADAIC”

    (3839/10 del 21-12-2010) y “Fresenius” (10.507/09 del 13-5-2010).

    En subsidio, pide que se declare admisible el recurso de apelación. Después de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, funda la crítica de la resolución denegatoria en que no se encuentra firme la Resolución 78/10 del 15-6-2010 que dio por concluida la instrucción sumarial y ordenó el traslado del art. 32 de la LDC (Pto. V, fs. 106vta./107). A

    partir de ello, concluye que son nulas todas las resoluciones dictadas con posterioridad.

  3. En los términos en que ha sido fundada, la queja no es admisible.

    Como primera cuestión, es oportuno señalar, respecto de la nulidad del traslado del art. 29 de la ley 25.156 dispuesto el 8 de mayo de 2003, que -sin perjuicio de la cantidad de actos posteriores que no fueron oportunamente impugnados (ver fs. 359/75 y siguientes del expediente administrativo mencionado)- el planteo excede la jurisdicción que le corresponde a este Tribunal con motivo de la queja interpuesta por haberse denegado la apelación contra la citada Resol. 38/11 del 11 de mayo pasado.

    Por lo demás, los precedentes de esta S. -que la recurrente cita- no son aplicables al caso concreto, desde que las circunstancias sobre cuya base se dictaron son distintas a las que se presentan en esta oportunidad. En los fallos invocados no se decidió

    acerca de la facultad de la CNDC para disponer el traslado de la denuncia o de los hechos que motivaron el inicio del procedimiento de oficio, en los términos del art. 29 de la ley 25.156.

    En la causa 4537/10 se consideró que la desestimación in limine de una denuncia y la orden de archivo excedía las facultades instructorias de la CNDC de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema in re “Credit Suisse” (Fallos 330:2527), en tanto que en la causa 10.507/10 se decidió de igual modo con respecto a la resolución que desestimó el pedido de la nulidad de una investigación y de su archivo, el cual fue deducido con sustento en vicios en la denuncia que la motivó y en la prueba acompañada con ella. Por último, ninguna relación guarda con este caso la resolución dictada en la causa 3839/10, en la cual se decidió que ni la CNDC ni el Secretario de Comercio Interior tienen facultades -como autoridad de aplicación transitoria hasta la constitución del TNDC- para dictar las medidas cautelares previstas en el art. 35 de la ley 25.156.

  4. Ello aclarado, cabe señalar con relación al art. 53 de la ley 25.156, a su decreto reglamentario y a la doctrina de “Credit Suisse” -invocados para que el organismo administrativo...

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