Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 31 de Octubre de 2011, expediente 49.061

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°1651, T°XII, F°4620/21

SISTENCIA, treinta y uno de octubre de dos mil once.Ch.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUAREZ AGUSTIN C/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”,

expte.N°49.061, venidos del juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.109/110.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs.100/103, esta Cámara Federal resolvió “…

rechazar el recurso de apelación deducido a fs.35/38 y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs.33, que desestima USO OFICIAL

la medida cautelar peticionada, difiriéndose la imposición de costas y regulación de honorarios para cuando concluya el juicio”.

Remitidos los presentes obrados al Inferior -por haber quedado firme la sentencia mencionada-, este proveyó a fs.107 que “…si bien la Cámara Federal de Apelaciones …

resolvió diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para cuando concluya el juicio, atento lo informado por este Tribunal por Oficio N°2907/2006

(fs.53/54), el actor no inició acción principal de la presente causa, por lo que corresponde aclarar que no se procede a la devolución a la Alzada … atento que el actor fue patrocinado por el Defensor Oficial …”. “De igual modo y dado que … “el beneficio de litigar sin gastos INC N°5730/2005 …

no fue resuelto, corresponde que el actor, en el término y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.11 de la ley 23.898 proceda al pago de la tasa de justicia, que se fija en la suma de PESOS SETENTA…”.

Contra dicha resolución, el actor bajo patrocinio del Sr.Defensor Oficial interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs.109/110.

Argumentó, que la resolución en crisis no se ha dictado de acuerdo a derecho en atención a las previsiones del art.13 de la ley 23.898. Sostuvo además, que el beneficio incoado aún no ha sido resuelto por la inacción de la contraparte respecto a la producción de las pruebas que ofreció. Que el expediente se agregó por cuerda a otra causa lo que provocó la imposibilidad de las partes de realizar un seguimiento efectivo de la causa, deslizando responsabilidad también del Tribunal en el trámite del mismo.

A fs.111, obra la sentencia del a-quo mediante la cual rechazó la revocatoria y concedió la apelación en subsidio interpuesto por el actor.

Esta Cámara llamó autos para resolver a fs.116.

El mencionado art.13, textualmente dice: “Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes...

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