Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Octubre de 2011, expediente 2.507/93

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 9 S.. 18

Causa n° 2.507/93 “DAEWO CORPORATION C/INTERVALAR SA y otros s/

nulidad de marca”

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la regulación de honorarios de fs. 1688 se interpusieron los siguientes recursos: 1) a fs. 1689/1692, el perito contador, quien funda su recurso por bajos; y,

2) a fs. 1700, por la demandada por elevados.

Expresa el perito contador H.E.S. que los honorarios regulados no tienen ninguna relación con el monto del juicio y que el mismo esta dado por el valor económico de las marcas en conflicto. Además agrega que la labor desplegada ha sido compleja, realizando una experticia de elevada calidad y trascendencia jurídica.

En primer lugar corresponde destacar que los honorarios apelados han sido fijados en forma provisional, dado que en las presentes actuaciones no se ha dictado sentencia ni sobrevenido transacción, de acuerdo al art. 19 de la ley 21.839 modificada por al 24.432 y artículo 3° inciso d) del decreto ley 16.638.

En consecuencia, a los fines de la regulación de honorarios del perito contador debe computarse como base arancelaria “la mitad de la suma reclamada”. Esa limitación aplicable a las llamadas “regulaciones provisionales” -que, en términos generales, comportan una excepción a la regla de que los honorarios deben ser determinados en ocasión del dictado de la sentencia definitiva (art. 163, inc. 8°, CPCC)-, no priva al beneficiario del derecho a obtener el reajuste de esos emolumentos provisorios de acuerdo al resultado final del pleito al pronunciarse el fallo final (art. 3°, inc. d), cit. y art. 21,

ley 21.839, en su texto original y también en el resultante de la ley 24.432).

Y, como es habitual en esta Cámara, en los conflictos marcarios sin monto determinado (cese de oposición al registro de marca, caducidad de marca por falta de USO

uso, nulidad de marca, cese de uso, etc), con el objeto de que las regulaciones respondan a un patrón objetivo y no estén libradas a oscilaciones por razones subjetivas, se ha adoptado un modulo fijo a la hora de regular los honorarios de los profesionales intervinientes. Teniendo en cuenta el tiempo, la importancia económica de los derechos involucrados, la extensión y calidad de la labor desarrollada -cfr fs. 1435//1436; fs. 1464/1460 fs. 1467 fs. 1483/1487; fs.

1490-; como la trascendencia moral y jurídica que el asunto tiene para las partes.

Por lo expuesto, se confirman los honorarios provisionales regulados...

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