Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 25 de Octubre de 2011, expediente 5.372

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011

CFSM SALA II, SEC. 4

CN 5372 (2122/2011)

Inc. de Extinción de la Acción Penal por prescripción en favor de E.E.B.

JF Campana S.2

Poder Judicial de la Nación (c.705)

REG. NRO. 5486

S.M., 25 de octubre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.E.B., contra la resolución de fs. 7/vta. por medio de la cual se resolvió rechazar la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción respecto de la nombrada en orden al delito previsto y reprimido en el art. 1ro. de la ley 24.769.

    En la instancia, el F. General no adhirió al recurso interpuesto (fs. 23), mientras que el recurrente sostuvo la impugnación (fs. 24/27).

  2. Los antecedentes del caso enseñan que en autos se investiga la presunta evasión que habría cometido la contribuyente “Logística DT SRL” –cuya gerente resulta ser la imputada E.E.B.- respecto al pago del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2003 y 2004.

  3. Ahora bien, el examen de la totalidad de los elementos que conforman el objeto del expediente, autorizan a confirmar la resolución impugnada. En efecto, tomando en cuenta la consignada significación jurídica atribuida por el “a quo” a la justiciable B., habrá de estarse entonces a la escala penal allí prevista, cuyo máximo en confronte con el tiempo transcurrido desde la fecha de la primera declaración jurada presentada -7 de noviembre de 2003-, hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria a tenor de lo normado en el -1-

    art. 294 del CPPN referente a E.E.B. (23 de mayo de 2007) (v. fs. 32 del ppal.); permite deducir que la acción penal a su respecto se encuentra vigente (arts. 62 inc. 2do. y 67 cuarto párrafo inc. b) del Código Penal).

    Sentado lo explicitado, y de adverso a lo sostenido en su apelación por el recurrente, en el legajo se verificó sin titubeos la voluntad judicial de recibir declaración indagatoria a la causante. Así, observa el Tribunal que con posterioridad a la primer convocatoria precedentemente referida (v. fs. ctds.), y ante distintas solicitudes de suspensión interpuestas por el entonces letrado defensor de E.B. (v. fs. 41, 49, 63 y 85/86 del ppal.), ésta fue convocada en otras tantas ocasiones a los fines de cumplir con el acto procesal previsto en el art. 294 del rito (v. fs. 42, 56, 75 y 122 del ppal.), al cual finalmente concurrió, frente a la última de la citaciones cursadas...

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