Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Diciembre de 2011, expediente 47.565/09

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 47.565/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87.306 CAUSA NRO. 47.565/09

AUTOS: “NUGNES LEANDRO DANIEL C/ ORIGENES A.F.J.P. S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.247/261 apela la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 266/274, que mereció la réplica de la contraria a fs.276/280.

    A fs. 274 in fine/vta. la demandada se agravia por el modo en que fueron impuestas las costas y porque considera elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos y a fs.265 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. La parte demandada se agravia porque el Sr. Juez de grado admitió el reclamo al considerar acreditadas las diferencias salariales por comisiones y por rebaja salarial.

    Manifiesta que realizó una incorrecta valoración de la prueba producida en autos, en especial, la testimonial. Agregó que la parte actora no individualizó en la demanda las operaciones de las que se derivarían diferencias salariales y menos aún aportó prueba para acreditarlas. Entiende que es errónea la aplicación de la presunción legal del art. 55 LCT y que indebidamente invirtió la carga de la prueba.

    Al respecto, el Sr. Juez que me precedió, para arribar a la solución adoptada, realizó un exhaustivo análisis de las pruebas producidas en autos no sólo de cada uno de los testimonios aportados por cada parte, sino también de la pericia contable y a la luz de la regla de la sana crítica, tuvo por acreditado el reclamo por comisiones impagas y por rebaja de comisiones. En efecto, luego de dejar asentado que las partes reconocieron la existencia de un sistema de remuneraciones y premios,

    señaló que de acuerdo a lo informado por el perito contador hubo modificaciones en las escalas y en los premios a lo largo de la relación laboral (v. fs. 180). También tuvo en cuenta la prueba testimonial, pues analizó las declaraciones de Dover (fs. 142/143),

    1. (fs. 146/147) Campos (fs. 219/220) y P. (fs. 221/222) de las que extrajo conjuntamente con la anterior -pericia contable- las modificaciones aludidas y la introducción por parte de la demandada de la figura del rotador. También indicó que por disposición unilateral de la demandada se modificaron condiciones esenciales del contrato de trabajo, excediéndose de los límites previstos por el art. 66 LCT en orden a las facultades de dirección y organización que concede al empresario.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 47.565/09

    Por otra parte, estimó que los requisitos para acceder a una comisión o premio excedían la mera aprobación de la autoridad competente, requiriéndose de otras condiciones, lo que derivaba en que tales rubros eran abonados con un considerable atraso o bien que, por un incumplimiento del afiliado o del empleador,

    posterior a la concertación de la operación ya aprobada, el dependiente de la demandada veía afectada su remuneración y su...

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