Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Diciembre de 2011, expediente 12.729/11

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. 12.729/11- G.A.M. c/ Estado Nacional –Ministerio de Justicia- Servicio Penitenciario Federal s/ Demanda Contenciosa Administrativa”,

en presencia de la Señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. - a quien correspondió el primer voto - dijo:

1) Que, en cuanto al relato de los hechos y constancias del expediente, en honor a la brevedad, me remito a lo oportunamente narrado por el sentenciante quien lo efectuara correctamente (cfr. fs. 97/100 vta.).

2) Que, la citada sentencia hace lugar a la demanda y condena al demandado a abonar a la Sra. A.M.G. el suplemento que le corresponde por Decreto 2807/93,

con sus actualizaciones, conforme el grado o jerarquía que poseía al momento de la cesación del servicio activo.

Asimismo ordena que el cálculo se debe efectuar,

conforme se realiza al personal en servicio, desde la fecha en que paso a retiro obligatorio -01/08/2007- descontándose los importes efectivamente cobrados en la medida cautelar que corre por cuerda y adiciona intereses según tasa pasiva Banco Nación Argentina desde que cada suma es debida, hasta su efectivo pago.

Ordena al demandado a que en el término de 10

días practique liquidación e informe la partida presupuestaria en que se hará efectivo el pago.

Impone las costas a la demandada perdidosa y regula los honorarios profesionales de la Dra. Clara I.P. en el doble carácter de abogado y procurador en un 14 % de lo que finalmente resulte en oportunidad de conformarse la liquidación definitiva.

3) Contra esa decisión se alza la apoderada de la actora a fs. 104 únicamente en relación a la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos y la demandada a fs. 105/106, fundando dicha apelación a fs. 121/122, cuyos agravios consisten en la imposición de la totalidad de las costas del proceso a su parte y el porcentaje de honorarios regulados en la sentencia, por altos.

Que el apelante, funda su recurso en virtud de considerar que el a quo rechaza la pretensión de que los adicionales reclamados se incluyan con carácter remunerativo, por lo que considera que existió un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR