Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Diciembre de 2011, expediente 19.104

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011

1

Poder Judicial de la Nación Nro. 724 /11-Civil/Int. Rosario, 7 de diciembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 1 9104

RIMOLDI, N.J. c/ P.E.N. s/ Acción Meramente Declarativa

, (n°

22.269 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora (fs. 84) respecto del recurso de apelación interpuesto por Estado Nacional (fs. 60/64/vta) contra la resolución nro. 2059/03 mediante la cual el juez a-

quo declaró la inconstitucionalidad de las normas que impugnó el actor y las declaró inoponibles a la relación contractual convenida entre el ahorrista (actor) y el banco donde impuso el depósito en moneda extranjera bajo la vigencia de la ley 25.466 que entendió aplicable a la hipótesis de autos; convirtió en definitiva la restitución ordenada en la medida cautelar ordenada e impuso las costas al vencido (fs. 55/57/vta.).

Corrido traslado al Poder Ejecutivo Nacional (fs. 86y vta.) el mismo no fue contestado. Elevados los autos a esta Sala (fs. 92yvta.), quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 93).

Y Considerando:

  1. Respecto del planteo de caducidad efectuado por la )

    actora en relación del recurso de apelación interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional contra la resolución nro. 2059/03, cabe decir que, la caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. Conforme a lo dispu esto por el art. 311 del )

    C.Pr.Civ.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se computará

    desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal 2

    que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Del estudio de la causa surge, que notificada la resolución n° 2059/03 de fecha 14/10/03, el representante del Poder Ejecutivo Nacional interpuso recurso de apelación (fs. 60/64/vta.), el que fue concedido en fecha 6 de noviembre de 2003 (fs. 65), ordenándose el traslado de los agravios a la actora, los que fueron contestados a fs. 68/75;

    ordenando el juez a-quo mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2004, que se eleve el expediente, debiendo el apelante acompañar el estampillado postal correspondiente (fs. 78).

    En fecha 21/09/10 se presentó la actora y solicitó que se declare la caducidad de la segunda instancia en mérito a lo dispuesto en el Art. 310 inc. 2° del CPCCN, por haber transcurrido el plazo legal sin que el Poder Ejecutivo Nacional haya realizado actividad útil a los fines de impulsar la elevación de los presentes (fs. 84).

  3. Cabe destacar que la segunda instancia ha queda do )

    abierta con la concesión, en fecha 06/11/03, del recurso de apelación interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (fs. 65).

    Ha sostenido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR