Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 20 de Diciembre de 2011, expediente 66.879

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.879 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2011.

Y VISTO: Este expediente nro. 66.879, caratulado: “FIQUEPRON,

S.D. s/ap. auto de proc. en c. N° 449/09 (JFSR)

FIQUEPRON, ... s/Inf. art. 254 C.P.

”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La Pampa) para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 74/79vta., contra el auto de procesamiento de fs. sub 67/71vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que se inició esta causa por la denuncia efectuada por la ONCCA sobre la introducción en el Frigorífico General Pico S.A. de una tropa de 26 animales vacunos que carecían de marca (orejanos), por lo que se dispuso su interdicción en los corrales del frigorífico, colocándose precintos que fueron USO OFICIAL

violados; señalando que “la tenencia y disposición de animales carentes del correspondiente respaldo documental –y aun de algo tan elemental como la marca- permite tanto la realización de maniobras de evasión tributaria como la comercialización de bienes mal habidos” (v.f. sub 17, último párrafo).

El señor juez de grado consideró que S.D.F., apoderado del frigorífico, fue el autor material penalmente responsable del delito de violación de sellos (arts. 254 y 45 del Cód.Penal) y dictó su procesamiento, fijando la suma de $

1.000 en concepto de responsabilidad civil.

2do.) Que a fs. sub 74/79vta., apeló el defensor particular del imputado, y a fs. sub 92/97vta. presentó el informe sustitutivo de la audiencia que prevé el art. 454, CPPN (cf. Ac.

CFABB 72/08, ptos. 4to. y 5to.).

Sostiene que la conducta investigada resulta atípica,

tanto en su faz objetiva como subjetiva, y por ello es insusceptible de configurar delito, pues aun admitiendo la analogía que hace el a quo entre sellos y precintos, no puede soslayarse que los mismos deberían haber sido puestos por la autoridad “para asegurar la conservación o la identificación de una cosa”; y no, como en el caso, para evitar la evasión tributaria y el comercio de bienes mal habidos. Además, afirma que la identidad de las cosas precintadas nunca peligró.

También se agravia en cuanto a la autoría material del hecho por parte de su defendido, por falta de sustento en las constancias de autos, y sostiene que la presencia de F. en la causa se fundamenta en su carácter de representante del Frigorífico y no en su calidad de autor material del hecho investigado, siendo incongruente la resolución en este aspecto.

3ro.) Que la acción delictiva descripta por el art. 254

del Código Penal consiste en violar un sello colocado por una autoridad pública “para asegurar la conservación o la identidad de una cosa”. Es decir que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR