Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Diciembre de 2011, expediente 6.522-C

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 774 /11-Civ/ Int. Rosario, 20 de dicie mbre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6522-C,

caratulado “DONNET, Lucía Isabel c/ Nación Retiro y E.N. s/ Ordinario” (n°

266/08 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San ta Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el co-demandado Nación Seguros de Retiro S.A.

(fs. 176/180), contra la resolución n° 92/10, media nte la cual se resolvió

rechazar la excepción de prescripción opuesta por el mencionado co-

demandado, con costas a su cargo (fs. 171 y vta.).

Concedido el recurso y expresados los agravios (fs.

182/191) y contestado el traslado por la actora (fs. 195/196vta.), son elevados los autos a esta Alzada, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 200).

El Dr. Bello dijo:

  1. La co-demandada Nación Seguros de Retiro S.A. s e )

    agravia en cuanto considera que las rentas vitalicias en general no son imprescriptibles, toda vez que la misma es sólo una técnica organizativa.

    Se queja en cuanto se consignó en la resolución cuestionada que la renta vitalicia sea sólo previsional; que la misma constituye un contrato de seguro, aplicándosele en subsidio las reglas del derecho privado. Afirma que los seguros de retiro renta vitalicia son previsionales, sólo en el sentido que integran el sistema de jubilaciones y pensiones, pero ello no le quita su naturaleza jurídica de seguros ni inhibe la aplicación de las reglas del sistema de seguros establecidas en la ley 18.037 en particular y subsidiariamente las reglas del Código Civil, en relación a la prescripción de la acción.

    Se agravia en cuanto se atribuye a la imprescriptibilidad un carácter absoluto que no posee, al no diferenciar el derecho en si, de las prestaciones devengadas. Expresa que la regla es la prescriptibilidad de las acciones (art. 4019 C.C.) y que la imprescriptibilidad funciona como excepción. Se queja –además- en cuanto no se contempló el planteo sobre la prescripción de la ley 24.240, la cual –considera- no resulta aplicable ya que los contratos de seguro no importan una relación de consumo conforme a los arts. 1 y 2 de la misma; y aunque resultara 2

    aplicable el plazo de prescripción se encuentra ampliamente pasado, al transcurrir más de siete años desde que fue exigible la acción.

    Se agravia de que no se haya considerado que la acción se encuentra prescripta en razón de la aplicación del art. 58 de la ley de seguros 17.418, la que establece el plazo de un año computado desde que la obligación es exigible. Que desde que la parte actora tomó conocimiento con fecha 4/02/02 de la modificación de las condiciones contractuales ordenadas por la ley 25.561 y el decreto 214/02 a la póliza de marras, el plazo anual de prescripción de la ley de seguros se cumplió el 4/02/03,

    fecha a la cual la actora no había siquiera efectuado un reclamo fehaciente y, por supuesto, mucho menos, habría interpuesto la demanda.

    Por último, sostiene que la acción se encuentra prescripta,

    sea cual fuere el plazo que se entienda aplicable, toda vez que la fecha de cómputo de comienzo de la misma debe comenzar el día en que el actor conoció su acción y ello ocurrió desde la fecha de publicación de cada una de las normas que impugna (enero y febrero del año 2002).

  2. El magistrado de primera instancia rechazó la )

    excepción de prescripción al considerar que el beneficio de renta vitalicia tiene carácter previsional, siendo una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez prevista en el art. 101 de la ley 24.241, y por ende es imprescriptible.

  3. En primer lugar se pone de resalto, que la act ora inició

    )

    la presente demanda ordinaria en fecha 11 de diciembre de 2008 (fs. 52

    vta.) contra Nación Retiro y el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.561, decreto 214/02, resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación 28.562 y 28.294, Circulares 4545, 4575, 4594 y 4622, y de toda otra norma, decreto, resolución o comunicación del B.C.R.A. o de la S.S.N. que imponga la pesificación de la renta vitalicia previsional contratada en dólares estadounidenses.

    Al exponer los hechos en la referida acción, manifiesta que J.F.L., falleció el día 20 de agosto de 1997; y que L.I.D., en...

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