Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Diciembre de 2011, expediente P-201/11

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-201/11.-

V.J.M., AZCUI J.C., PEREYRA J.

Antonio, C.P.P., C.L.H.,

L.J.N. s/privación ilegítima de la libertad, incomunicación indebida y tormentos agravados en concurso real

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. R..-

modoro R., 20 de diciembre de 2011.-

Y VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer el veredicto y los fundamentos de los planteos efectuados en la audiencia celebrada en el marco de la causa nº P-

201/11, caratulada “VESI, J.M.; AZCUI, Juan Carlos;

PEREYRA, J.A.; C., P.P.; CORIA, L.H.; LAGUNAS, J.N. s/privación ilegítima de la libertad, incomunicación indebida y tormentos agravados en concurso real” en trámite por ante el Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 844/858 el representante del USO OFICIAL

    Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación contra el auto registrado bajo el nº 494/2011 de fecha 16 de agosto de 2011,

    mediante el cual el a quo decretó la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, incomunicación indebida y tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (9 hechos)

    todos en concurso real cometidos entre los meses de noviembre y diciembre de 1975 en la ciudad de Rawson Chubut y consecuentemente en el punto II resolvió sobreseer total y definitivamente a J.M.V.; J.C.A.; J.A.P.; P.P.C.; L.H.C. y J.N.L. quienes habían sido indagados en orden a dichos delitos.

    Que la critica del impugnante se dirigió a cuestionar la aplicación al caso de las normas de derecho común y la consecuente extinción de la acción penal por prescripción. En esta dirección el Ministerio Público Fiscal sostuvo que los hechos delictuosos atribuidos a los sobreseídos entran en la categoría de lesa humanidad, fundando dicho aserto en diversas circunstancias tales como que muchas de las víctimas de autos estuvieron detenidas en la U-6 varios años siendo damnificados también en la causa “Steding, J.O. otros s/infracción art. 144 bis.

    inc. 3ero en función 142 inc. 1 del C.P.”E.. 500/1980,

    sosteniendo que el origen de sus padecimientos comenzó en el año 1975 y continuó posteriormente sin solución de continuidad desde 1976 en adelante. Y que por ese entonces existía una política del estado Argentino de perseguir a personas de determinada ideología o con pensamientos militancia y actividades sociales contrarias al ejecutivo de iure y luego al de facto.

    Luego de aportar diversos fundamentos por los que considera que los hechos deben ser subsumidos en tal categoría internacional, el apelante trajo a colación lo expuesto por el entonces Senador Nacional en representación de la Provincia de Chubut y vicepresidente del bloque de Senadores Nacionales de la U.C.R Dr. H.E.S.Y., quien señaló que en noviembre y diciembre de 1975 ya existía en nuestro país un ataque generalizado y sistemático de parte del estado Nacional que implicaba un plan de persecución dirigido a la población civil.

  2. Que este Tribunal ya tuvo oportunidad de intervenir en las presentes actuaciones, resolviendo mediante SENT. INT. 380/10 del 2 de julio de 2010 revocar la decisión del a quo que declaraba la extinción de la acción penal por prescripción con fundamento en que los hechos investigados no revestían el carácter de delitos de lesa humanidad.

    En aquella oportunidad, ante el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y luego de un minucioso estudio de las actuaciones sostuvimos que aún cuando el presente caso, presentara aristas diferentes a otros en los que debimos expedirnos sobre la categorización de los hechos como “crimen de lesa humanidad” en tanto los mismos tuvieron su escenario durante el gobierno democrático; no podía descartarse que los hechos denunciados hayan sido cometidos en forma tendenciosa y premeditada, con el propósito de destruir, total o parcialmente un grupo humano determinado, por razones de cultura o convicción política, y que ello haya obedecido a un plan, aún cuando tácito, del estado o de un sector de la política imperante.

    A esos efectos valoramos la legislación dictada en el año 1975 más concretamente a los Decretos Presidenciales 2770, 2771 y 2772, en los que se hace expresa referencia a conceptos tales como “enemigo” y “aniquilación”

    (valorados en la causa nº 13/84); así como la directiva 1/75 del Consejo de Defensa del 15 de Octubre del mismo año, reglamentaria de dichos decretos mediante la cual se instrumentó el empleo...

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