Ventachap S.a. C/ Banco Patagonia S.a. Y/u Otros S/ Demanda Ordinaria

Número de expediente6.777-C
Fecha20 Diciembre 2011
Número de registro117210

Poder Judicial de la Nación N° 775 /2011 Civil/Int. Rosario, 20 de diciembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 6777-C

VENTACHAP S.A. c/ Banco Patagonia S.A. y/u Otros s/ Demanda Ordinaria

(N°

86406 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Mediante resolución N° 150/10 se hizo lugar a la ex cepción de falta de legitimación pasiva incoada por el Estado Nacional Argentino, con costas a la actora (fs. 196/197).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora (fs. 200). Concedido el mismo (fs. 201), fue fundado (fs. 211/215). Corrido el traslado, que no fue contestado, se elevaron los autos a la alzada (fs. 225),

quedando los presentes en estado de resolver (fs. 226).

Y Considerando:

  1. Se agravia la actora diciendo que el precedente “M.” no )

    discute la constitucionalidad de las normas y que como el mismo no se aplica de USO OFICIAL

    forma lineal a todos los casos, entiende que el a quo primero debe expedirse respecto de la constitucionalidad y luego de la restitución de la diferencia reclamada en los presentes, por lo que entiende que debía citarse al Estado Nacional, para que ejerza su defensa en un juicio que le puede resultar adverso.

    Agrega que debía demandar al Estado por ser éste el ente emisor de las normas de emergencia económica, que modificaron los términos del contrato de cuenta corriente en dólares que su parte poseía con el banco, por lo que entiende que el banco fue un mero ejecutor, siendo el principal responsable y generador de esta situación el Estado Nacional.

    Manifiesta que en los presentes se encuentran discutidos temas regidos por la Constitución Nacional invocando normas violatorias de la misma y que al ser de contenido federal –entiende corresponde- dar necesaria intervención al PEN.

    Por último expresa que el Estado como ente emisor de las normas que restringieron los depósitos bancarios, tiene responsabilidad subsidiaria y solidaria en el caso de incumplimiento de la entidad bancaria. Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su cargo.

  2. En primer término, cabe reseñar que la presente acción es una )

    acción ordinaria por cumplimiento de contrato, por medio de la cual la actora demanda a la entidad bancaria Banco Patagonia SA y al Estado Nacional pretendiendo la devolución de la diferencia de cotización de las sumas depositadas en dólares estadounidenses y las oportunamente percibidas a $1,40 por cada dólar.

    Ahora bien, el Estado Nacional interpuso excepción de falta...

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