Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Diciembre de 2011, expediente 12.847/11

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

sadas, Diciembre 15 de 2011.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos ante este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 91/92 por los Dres.

H.A.M. y R.A.S., contra la resolución de fs. 87/89,

por considerar exiguos los honorarios allí regulados.

2) Que conforme surge de fs. 60/62, se trata de un levantamiento de embargo trabado en expediente N° 03/07 “Fisco Nacional c/ Da Silva Edgardo” sobre bienes muebles.

Que, éste incidente fue promovido y ganado por El Tigre S.R.L. que no es parte en autos principales sino tan sólo el locatario del anterior domicilio fiscal del ejecutado.

3) Así las cosas, se advierte que la presente incidencia constituyó una actuación autónoma y especial respecto del proceso principal, máxime cuando se ha agotado su objeto con la sola obtención del despacho favorable que acoge el levantamiento del embargo pretendido (Cfr. fs. 60/62).

4) En este orden de ideas y conforme al criterio reiterado por este Tribunal en casos análogos al sub examine, se observa que resultan aplicables a los fines regulatorios, las pautas arancelarias previstas en el artículo 27 de la Ley 21.839 y no así las del artículo 33

que tomó el a quo (Cfr. Ex. 9678/07 “S.M.J.J.F. c/ BNA

s/ Incidente de embargo preventivo”, de fecha 16/02/2007, entre otros).

5) Que, en cuanto a la base arancelaria cuestionada por el recurrente, nótese que la medida pretendida cuenta con contenido patrimonial propio que no se identifica con el monto reclamado en la ejecución fiscal.

Que en efecto, la propia incidentista presentó a fs. 42/43

un detalle de los bienes cuya liberación pretendía. A fs. 52, abonó el importe correspondiente a la tasa judicial, usando como base la suma de $110.000, esto es el “valor del monto de lo reclamado” según su propia estimación (Cfr. fs. 51 último párrafo y fs. 52). Dicho monto tomó el juez de grado como base regulatoria.

Que, entonces, vale concluir que en casos como el presente cuando la medida se peticiona sobre una suma determinada es ese importe la base económica computable a los fines regulatorios (el destacado nos pertenece), por lo que lo resuelto por el juez de grado en tal sentido resulta ajustado a derecho.

6) Por lo expuesto en los párrafos precedentes y con el objeto de no vulnerar la garantía de la doble instancia, déjase sin efecto la resolución apelada y vuelva a origen para una nueva regulación de acuerdo a las pautas desarrolladas en el apartado 4),

lo que así se declara, debiendo tenerse presente...

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