Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Diciembre de 2011, expediente 26.469/2008

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63535 13/12/2011

SALA VI

EXPEDIENTE Nro. 26.469/2008 JUZGADO Nro. 40

AUTOS: “ORDER DANIEL ALEJANDRO C/ INC. S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

Buenos Aires, de de 2011.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada a tenor de la presentación fs.266/269, que fue USO OFICIAL

contestada a fs. 273.

La apelante se agravia porque la Juez a quo consideró que el actor logró

demostrar que existió por parte de la demandada en lo referido a la remuneración abonada, trato discriminatorio en virtud de haberse desempeñado O. en un cargo sindical. Sostiene el apelante que no se tuvo en cuenta la información consignada en la pericia contable y que dicha información se contradice con las declaraciones testimoniales en las que se basó la sentenciante de grado para resolver la cuestión.

En mi opinión, no le asiste razón al quejoso. En efecto, si bien es cierto que no resulta aplicable en el caso la presunción del art. 55 L.C.T., ya que finalmente el perito contador completó su pericia a fs. 238/240. Por medio de la cual se informan las remuneraciones de marzo de 2008 a marzo de 2009 correspondientes al actor y a otros empleados como B.M. y C.M.D., que revistieron la misma categoría que el actor, quedó claramente evidenciado el trato discriminatorio en el que incursionó la accionada.

En efecto, el experto afirma que según el detalle brindado por la demandada,

la diferencia entre cada uno de los trabajadores es en menos un 18% en el período marzo a diciembre de 2008 y en más del 0,65% aproximadamente, respecto del período enero a marzo 2009 (ver anexo I fs. 239 y contestación de impugnación fs.

249 punto g). Además la prueba de testigos de autos no hace más que corroborar que el sueldo que percibía el actor como jefe era inferior al que percibían otros empleados de igual jerarquía como M.B. y D.L., en su condición de jefes de verdulería y carnicería. Cabe recordar que el art. 81 de la LCT ha fijado con carácter de obligación legal para el principal, la igualdad de trato a sus dependientes en “identidad de situaciones”. Es por ello que para que el tratamiento diferenciado, no resulte violatorio de los derechos de la contraparte, debe probarse el fundamento de la norma que invoca como sostén de su pretensión. O sea expuestas las razones del actor y glosados los elementos de prueba que demuestran un comportamiento desigual por parte de su empleadora respecto de,

en este caso, otros jefes de sectores del comercio, no encuentro en modo alguno acreditado que la desigualdad salarial ejecutada por Inc SA se debió a razones puntuales que permitan excepcionar lo que norma citada ordena. Por ello, en mi opinión, corresponde confirmar la sentencia apelada.

En segundo lugar, la demandada se agravia porque considera que no existe elemento de prueba en la causa que permita inferir que haya existido discriminación originada en la supuesta militancia sindical.

Estimo que no le asiste razón, pues se encuentra probado en la causa que el actor detentaba un cargo gremial y que desempeñaba dicha actividad. En efecto, los testigos B. (fs. 132) y R. (fs. 124) afirman que el actor realizaba militancia sindical, en su condición de delegado del Sindicato de Jerárquicos de Comercio en la sucursal M. y que tuvo problemas por el desempeño de su actividad como representante de los trabajadores, mencionando que no le aumentaban el sueldo lo que fue como un acto de discriminación por militar sindicalmente, indicando...

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