Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 34.386/09

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

SENTENCIA N. 92920 . CAUSA N. 34.386/09.

B.V.G. C/ SYLECI SA S/ DESPIDO

. JUZGADO N. 37.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29.12.11 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

La parte actora apela la sentencia de la instancia anterior, a tenor del memorial de fs.

137/142. Asimismo, cuestiona los honorarios de su representación letrada, por considerarlos bajos.

La recurrente se queja, porque la Sra. Juez no hizo lugar la indemnización por antigüedad, porque la actora estaba en período de prueba. Argumenta que la accionada hacía uso abusivo con su personal, del mismo, y que extinguió el contrato de trabajo del actor sin explicar el motivo por el cual lo hacía.

Se queja también, porque la Sentenciante no extendió la responsabilidad en la condena al presidente y a los administradores de la sociedad, en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550.

Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su cargo.

Llega firme a esta alzada, que el reclamante ingresó a trabajar el 31.1.09 y que la demandada lo despidió el 17.3.09, mediante CD Nº 1011272, en los siguientes términos “Por la presente le informamos damos de baja su contrato por tiempo indeterminado. Lo que determina el cese de sus funciones en esta empresa. Liquidación final y certificado en plazo legal”.

Cabe señalar, que el art. 92

bis de la LCT, establece que “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado… se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de su vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción…”

Sobre ese marco, cabe reflexionar que los testigos que declararon en autos, no aportan datos relevantes a la causa.

Así, de los que declararon a propuesta de la parte actora, M.N., a fs. 102, dijo que a la dicente y a la actora la echaron el mismo día, que cree que fue el 17.3.09. Que la testigo no sabe el motivo por el cual desvincularon a la accionante. Asimismo, explicó que la deponente trabajó sólo quince días en la demandada.

P., a fs. 103, manifestó

que la suegra de la hermana de la dicente, se llama M.S.,

y que trabajaba con la actora, que la accionante laboraba en la cocina, que esto lo sabe por comentarios de aquélla. Indica que la testigo nunca fue al lugar de trabajo de la reclamante. Que no sabe los motivos de la desvinculación de la actora, que sabe por comentarios de S., que no laboraba más allí.

R.N., a fs. 107, expuso que conoce a la accionante por intermedio de C.B., que la deponente no vio trabajando efectivamente a la actora en la demandada. Que sólo sabe por comentarios de B., que laboraba allí, y que ganaba $ 1.700. Indica que la dicente trabajó en la demandada unos cuatro meses, pero que no recuerda las fechas, y 1

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que dejó de trabajar allí en noviembre de 2008. Es decir, que se fue antes de que la actora ingresara.

Estas declaraciones, no poseen fuerza convictiva, porque se trata de testigos de referencia, no dan precisiones en sus dichos, y manifestaron no saber cuáles fueron los motivos de la desvinculación de la reclamante de la empresa demandada.

Por lo cual, de los testimonios, no puede entenderse que la demandada haya actuado con abuso de derecho, al despedir a la actora, como sostuvo la accionante en el inicio (fs. 8 vta.).

Por lo demás, el tema de la discriminación, no fue un hecho sometido a la consideración de la Sra. Juez de primera instancia. Dicho esto, más allá de que el único momento en que se elude a la misma, es por comentarios...

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