Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 24.246/2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 24.246/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87357 CAUSA NRO. 24.246/2010

AUTOS: "M.C.S. C / ORIGENES AFJP S.A. S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 21 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2.011 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 251/254 ha sido recurrida por la demandada a fs. 265/270. También apela la perito contadora a fs. 261 los honorarios que le fueran regulados.

  2. La accionada, en primer lugar, cuestiona la procedencia de las diferencias reclamadas.

    La recurrente afirma que se ha invertido arbitrariamente la carga probatoria, exonerando a la actora de acreditar los hechos invocados en su demanda.

    En tal sentido, cabe observar que en el escrito inicial se reclamó diferencias por incorrecto pago de comisiones en tanto la empleadora incumplió con lo dispuesto por el art. 108 de la L.C.T. y lo que surge del Fallo Plenario Nº 317 pues, para el pago de comisiones por afiliaciones y traspasos exigía el ingreso del primer aporte de los clientes (fs. 25vta.). En el fallo de primera instancia se consideró que la demandada incumplió con el sistema de pago de comisiones previsto en la norma pertinente, lo que no aparece debidamente rebatido por lo expresado en el memorial recursivo. En efecto, las afirmaciones genéricas de la queja acerca de que no hubo modificación in peius del contrato de trabajo y de que no existió renuncia alguna por parte de la actora sino a lo sumo una modificación que benefició o tuvo una repercusión favorable sobre las remuneraciones de ésta, no encuentran respaldo en prueba concreta. Por otra parte, cabe observar que en la pericia contable se ha hecho referencia al sistema comisional implementado, surgiendo que la demandada liquidaba las comisiones teniendo en cuenta el ingreso del primer aporte (ver fs. 180/vta.), lo que evidencia que no cumplía en debida forma con lo normado por el art. 108 de la L.C.T. y lo que resulta del fallo plenario antes aludido.

    Concuerdo con el sentenciante de grado en que debe aplicarse la presunción del art. 55 de la L.C.T. No se exhibió a la perito contadora las fichas de afiliaciones u otra información relativa a las operaciones que realizara la actora y la accionada, para justificar su renuencia, invocó que debió remitir a la ANSES la totalidad de las solicitudes de afiliaciones como así también de traspasos y el libro de traspasos comunes y escribanos de AFJP. Sin embargo, ello no fue alegado oportunamente al dársele traslado a dicha parte del informe en cuestión ni acompañó

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 24.246/10

    prueba que acredite tal extremo. Asimismo, conforme resulta de lo informado a fs. 139

    por Anses, existe una residual de la AFJP que contaba con información sobre el punto.

    En tales condiciones, en consonancia con lo resuelto en primera instancia, considero que la demandada ha impedido la verificación de los extremos invocados por la actora, lo que otorga verosimilitud al reclamo de comisiones formulado en la demanda, por lo que este aspecto del decisorio debería ser mantenido.

  3. Otro agravio de la demandada se refiere a la mejor remuneración normal y habitual que se fijó en el fallo.

    Al respecto, se aprecia que la demandada sólo acompañó una copia simple del recibo correspondiente al mes de noviembre de 2008 (fs. 178vta., pto. 2),

    por lo que la experta contable no pudo constatar cuál fue el importe de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año de la relación laboral, circunstancia que resulta imputable a la empleadora y que torna aplicable la presunción del art. 55 de la L.C.T. a favor de la remuneración que denunciara la trabajadora en su escrito inicial y considero, que dado las tareas cumplidas por la actora, resulta razonable haber agregado el importe correspondiente a las comisiones.

    Por lo demás, lo argumentado por la recurrente en su tercer agravio no basta para demostrar la irrazonabilidad del decisorio, que lo encuentro ajustado a la doctrina sentada en el plenario Nº 298 del 5/10/2000, dictado en autos "B.R.A. c/Lotería Nacional S.E. s/despido" en cuanto se dispuso que para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las remuneraciones variables, //

    mensuales, normales y habituales (art. 245 LCT).

    Consecuentemente,...

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