Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 17.390/2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 95997 CAUSA N° 17.390 /2008 SALA IV

FARFAGLIA NORBERTO GASTON C/ NISIM LEONARDO MARIO Y

NISIM MARCELO DAMIAN S.H. Y OTRO S/ DESPIDO

JUZGADO N°

02.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de diciembre de 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 379/83 que hizo lugar a la demanda USO OFICIAL

interpuesta, apela la parte demandada y expresa agravios a fs. 388/395, los que fueron contestados por la actora a fs. 401/403.

El Sr. Juez de Primera Instancia, luego de un detallado análisis de los hechos, concluye que “de la prueba aportada no surge ningún elemento de convicción con entidad suficiente para avalar los dichos del responde”; y para sustentar tal conclusión se refiere a los testimonios que se produjeron en la causa. Así N.S.G. refirió que en razón de que M.N. (codemandado) le pidió un formulario por el cual se le iba a llamar la atención al actor, ella pudo escuchar una discusión acalorada entre ambos, en la cual el actor afirmó que no se iba a ir de la empresa hasta que lo echaran. La testigo recalcó

que el demandado había tratado de calmar la situación, pero el actor se había extralimitado, sin precisar en qué consistía tal conducta fuera de límites.

El Magistrado anterior también citó los testimonios de A.M.T. y M.F.L., y remarcó que tales declaraciones no cumplieron con la carga procesal que tenía a su cargo el demandado, ya que,

conforme el análisis del contexto en que cada uno escuchó la discusión entre las partes, no surgía que el actor hubiera injuriado al demandado de tal forma que ameritara la mayor sanción laboral, como es la decisión de dar por finalizado el contrato de trabajo.

Asimismo, el Sentenciante subrayó que aún la injuria tal como la ha relatado la accionada no guarda proporción con la sanción aplicada, y agrego,

antes de ello existen en las normas laborales diversas sanciones que pueden 1

graduarse de acuerdo con la gravedad de la falta e incluso con su repetición, sin recurrir al despido prematuramente.

Sobre esta base el Juez de Primera Instancia consideró que la injuria resulta insuficiente para justificar el despido, por lo que hizo lugar a la demanda y condenó al accionado al pago de las indemnizaciones pertinentes.

II - Por su parte, los demandados apelaron y expresaron agravios a fs.

388/395.

Así fundaron su disconformidad con la decisión del Magistrado que me precedió en el conocimiento de esta controversia, en once puntos.

El primero de ellos es “La incorrecta determinación de la injuria convalidante del despido con causa” .

Al respecto sostienen que el Juez fundó su sentencia sobre la base de que la injuria fue el trabajo a desgano, y por tanto sostuvo que ello no fue acreditado; sin embargo, afirman, es un error, ya que la causa del despido fue “haber proferido falta de respeto a personal jerárquico, Sr. M.N.”.

Las accionadas precisan que la medida fue contemporánea con la falta,

proporcional y fue comunicada por escrito, con expresión de los motivos que la sustentaron.

El segundo agravio que refieren es la “Inobservancia injustificada de la verdadera injuria justificante del despido”.

Las demandadas aseveran que con la prueba testimonial producida han acreditado debidamente que el actor ha cometido los improperios denunciados y que, por otra parte, el Sr. M.N. no se extralimitó en su facultad de imponer disciplina. Agregan que, por el contrario, este socio de la empresa demandada, trató de calmar al actor, de hacerlo reflexionar, de lograr que se exprese con moderación en vez de gritar e insultar sin conseguir ningún resultado, situación que según lo han presenciado testigos - dicen las accionadas – rebasó los límites normales y llevó al actor a gritar “este laburo es una mierda” (fs. 390).

De ahí que sostienen que esa falta de respeto al superior constituyó la injuria que justificó el despido.

También se agravian respecto de la afirmación del J. en tanto consideran que justifica incorrectamente los improperios vertidos por el actor,

asumiendo que éste sintió que se lo había sancionado por una falta que no había 2

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cometido. Las demandadas alegan que en tal caso, el accionante debió probar su derecho a “tales improperios” (sic).

Remarcan el carácter presencial de los testigos ofrecidos por su parte, así

como la proporcionalidad entre la falta cometida y su sanción (el despido); piden que, en su caso, no se aplique el art. 2 de la ley 25.323 y, en síntesis, solicitan el rechazo de la demanda, con costas.

III – A su vez la actora contesta los agravios referidos precedentemente y afirma que se encuentra acreditado que ha existido una discusión entre el Sr.

M.N. y el actor en un tono elevado, en el lugar de trabajo, pero ello no revela por sí solo un incumplimiento laboral que justifique el despido. Agrega también que no surge de los testimonios quién ha iniciado la discusión ni a quién fue dirigida la frase que incluía el insulto considerado una falta de respeto al personal jerárquico y, por tanto, causa de despido. En síntesis, la actora sostiene USO OFICIAL

que había una clara persecución a su trabajo y que no se pudo probar la injuria alegada para poner fin al vínculo laboral.

IV – Ahora bien, el Magistrado que me precedió en el conocimiento de los hechos coincidió con la evaluación que a su respecto hizo la actora, ya que sobre su acaecimiento no existe controversia esencial.

Así sostuvo que no existió proporcionalidad entre el acto injurioso y la sanción, por lo que ordenó el pago de la indemnización por despido sin causa.

Coincido con el sentenciante, no sólo por la falta de proporción entre el hecho ilícito (injuria) evaluado aislada y objetivamente y la sanción, sino también, dentro del contexto en que se produjo (una discusión, en que los ánimos se alteran y no siempre prima la reflexión como antecedente del decir);

asimismo, no puedo menos que recordar que si esta discusión con la misma alteración espiritual se hubiera producido en un ámbito universitario no se hubiesen utilizado estos términos, aunque, cual si fueran aquéllos maravillosos dibujos “Las puertitas del Sr. L.” las partes hubieran pensado lo mismo.

En síntesis, es indudable que la injuria existió, pero también el hecho de que se produjera en el medio de una discusión quita, en parte, su gravedad, en cuanto no es fruto de una reflexión sino de una alteración del ánimo que afectó

tanto la parte afectiva como intelectual del emisor; de ahí que imponer por ello la máxima sanción, como era el despido, conllevó una grave desproporcionalidad que lo convirtió en incausado.

Las razones expuestas, me conducen a confirmar la sentencia en este aspecto del debate.

V – Lo afirmado en el punto anterior contraría el sustento de la apelación expresado por el recurrente en los ítems 1; 2 y 3; en tanto no se cuestiona solamente la calidad de injurioso del hecho en sí (vuelvo a recordar, que el actor dijera “este trabajo es una m…”) sino que es esencial considerar la situación integral en que se dijera, el...

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