Sentencia de Sala II, 29 de Diciembre de 2011, expediente 31.423

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II C.31.423: “LEDESMA, G. s/autorización para salir del país”

Juzgado Federal N° 5 - Secretaria N° 10

Expte.8735/2007/35

Reg. n° 34.030

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 8/9 vta. por el señor Defensor Oficial, G.K. en contra del interlocutorio que glosa a fojas 7/vta.del legajo por el que se rechaza el pedido de autorización para salir del país en el marco de la presente causa.

El argumento en el que el juez de grado sustenta su denegatoria,

haciéndose eco de la postura del Sr. Fiscal –vide fs. 6- en punto a que el pedido que diera génesis a esta incidencia excede ampliamente la posibilidad de cumplimiento de la obligación que pesa sobre el encartado de comparecer ante la eventual etapa de juicio oral y público, no tendrá receptación favorable por parte del Tribunal.

Ello, en tanto no puede perderse de vista que G.L. fue excarcelado por esta Sala el 29 de octubre del 2010 –cfr. C.29.756 “L.,

G.” reg.32.109-, oportunidad en la que se consideró que la vigencia de eventuales riesgos de eludir la acción de la justicia y entorpecer el éxito de la investigación podían ser adecuadamente neutralizados mediante la imposición de una caución real. El imputado, no sólo depositó el monto de cinco mil pesos fijado por el juez de grado en tal concepto –conf. fs.37/8 del incidente de excarcelación que corre por cuerda– sino que a partir de allí estuvo siempre a derecho en cumplimiento de la carga oportunamente impuesta en autos –fs.1539; 1540 y 1541

del ppal.-

A su vez, se ha de valorar que la autorización requerida está

circunscripta a un período determinado que va desde el 24 de diciembre del cte. año al 31 de enero del 2012, y que se ha demostrado en debida forma mediante el aporte del pasaje de ida y vuelta a la República Oriental del Uruguay –conf. fs. 2 y 12- y de otros instrumentos, el lugar preciso donde L. se desempeñará como chef durante su estancia en el vecino país –conf. fs. 1 y 3 bis-, lo que impide aventurar que su ausencia momentánea vaya a significar un entorpecimiento en el progreso de la causa, máxime cuando el encartado se está comprometiendo a presentarse ante el magistrado de grado dentro de las 24 hs. de su regreso –conf. fs. 11 y 21–.

Por las razones expuestas precedentemente, el Tribunal RESUELVE:

REVOCAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido...

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