Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Diciembre de 2011, expediente 7.224/2009
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2011 |
Poder Judicial de la Nación -1-
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 7.224/2009
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73728 SALA
V. AUTOS: “NAUMON,
A.M. C/ GUARILLA, M.C.S./ DESPIDO”
(JUZGADO Nº 55).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:
Contra la sentencia de fs. 141-I/148-I que hizo lugar a la demanda, apela el accionado a fs. 150-I/152-I, escrito que mereció réplica de la parte contraria a fs. 156-I.
I. Los agravios del demandado están dirigidos a cuestionar, exclusivamente, el reconocimiento del salario y categoría denunciados en la demanda, y la fecha de inicio de la prestación y ello así, dice, sobre la base de una parcial valoración de la prueba testimonial, por un lado, y de la omisión de la prueba informativa.
Según la defensa del memorial, no se ha comprobado que el actor fuese un traba-
jador mensualizado, ni mucho menos que se hubiese desempeñado en la categoría pretendida, sino que por el contrario -afirma- quedó demostrado que laboraba los fines de semana, aunque no todos, cuando había eventos, pero no más que eso, y que por lo tanto se le abonaba como un trabajador jornalizado, por la cantidad de eventos realiza-
dos; tampoco probó, agrega, que fuera “personal especializado”, ya que quedó demostra-
do con lo declarado por los testigos, que para su tarea no requería ningún tipo de conocimiento.
Finalmente, cuestiona la fecha de ingreso admitida por la juzgadora, toda vez que de la prueba informativa de la AFIP resulta que entre agosto de 2001 y mayo de 2004 el accionante se encontró registrado para otra empresa (Organización Rojas S.A.) y que entre el 17/9/07 y marzo de 2009, se registró como monotributista, con lo cual, en el mejor de los supuestos, podría reconocerse su carácter de trabajador dependiente solo por el período junio 2004 a agosto 2007.
Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que a la luz de los elementos agregados al expediente y los fundamentos que sostienen la decisión de grado, la queja no debería prosperar.
En primera instancia, la magistrada de grado con base en las declaraciones testi-
moniales de Petrucelli (fs. 175/176), F.R. (fs. 177/178), Tresene (fs. 184/185) y V. (fs. 227/228), que fueron analizadas en forma pormenorizada por la jueza “a quo”, tal como surge de fs. 143-I/146-I, tuvo por acreditada la...
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