Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Diciembre de 2011, expediente 48.142/2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100039 SALA II

Expediente Nro.: 48.142/2010 (J.. Nº 46)

AUTOS: "M.A.O. C/ MANIFIESTO ARGENTINA S.R.L.

S/ INDEMNIZACION ART. 80 LCT L. 25345”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27/12/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por las parte demandada, contra la sentencia definitiva de primera instancia de fs. 83/84, que tuvo por reconocidos en lo principal los hechos USO OFICIAL

invocados en el escrito inicial.

Se agravia la accionada porque el Sr. juez aquo hizo lugar a la sanción prevista en el art. 80 de la LCT.

Por último, apela la imposición de costas.

La demandada manifiesta en su escrito recursivo que el Sr. Juez a quo equivoca su razonamiento que diera lugar al fallo en crisis toda vez que parte del supuesto que la documental acompañada es insuficiente para acreditar el cumplimiento del art. 80 LCT, toda vez que en el escrito de demanda no ha sido reclamado ni invocado que se pretendía la entrega de documentación alguna más allá

de la efectivamente entregada. Agrega que con fecha 10/9/2010, en la audiencia llevada a cabo en el SECLO, se le hizo entrega al actor de la totalidad de la documentación reclamada, de todo lo cual da cuenta la Conciliadora Laboral, sin que haya mediado reserva o controversia alguna en relación al contenido de la documentación entregada, quedando únicamente como objeto de reclamo la multa art.

80 LCT.

Cabe aclarar, que la multa del art. 45 de la ley 25345, incorporada en el último párrafo del art. 80 de la LCT, crea una indemnización a favor del trabajador y a cargo del empleador siempre y cuando éste último hubiere sido intimado, por su empleado en forma fehaciente requiriéndole la entrega de los certificados dentro del plazo de dos días hábiles, desde que aquél se encuentra en mora respecto de su obligación, lo que según el decreto reglamentario (nro. 146/01, B.O. 13/2/01) ocurre a los treinta días de extinguido –por cualquier causa- el vínculo laboral.

En tal sentido, cabe señalar que M. fue despedido con fecha 25/6/2010.

E.. Nro. 48.142/2010 1

Poder Judicial de la Nación Surge del intercambio telegráfico habido entre las partes que, el actor reclamó a su empleadora el 26/7/2010 (fs. 22) la entrega de los certificados de trabajo,

es decir, vencido el plazo establecido por el Dec. 146/01.

Por su parte, la accionada el 28/7/2010 (fs. 20) le hizo saber al demandante que las certificaciones de servicios se encontraban a su disposición.

El actor en su escrito de inicio manifestó que con fecha 29/7/2010 se presentó en el local de la accionada a retirar las certificaciones, pero que solamente le querían entregar el certificado P.S.6.2 de ANSES, y no el certificado de trabajo, por lo que se retiró sin ningún certificado. Agregó que en razón de lo expuesto se vio obligado a solicitar una audiencia de conciliación para obtener lo que legítimamente le correspondía, y también,...

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