Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Diciembre de 2011, expediente 46.406

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CN. 46.406 “V., A. y otros s/procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado Federal N° 12, Secretaría N°24

Reg. N° 1523

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y E.G.F. dijeron:

  1. El Sr. Defensor Oficial G.E.K., quien asiste técnicamente a A.V.V., D.G.G.O.,

    H.J.F., W.J.V.R. y B.A.H., y el Dr. O.A.C., por la defensa de V.Z.D., apelaron el procesamiento con prisión preventiva decretado por el juez de grado respecto de sus defendidos, por considerarlos coautores de los delitos de contrabando agravado, por tratarse de sustancias estupefacientes elaboradas y destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional (en una oportunidad en forma consumada y en dos ocasiones en grado de tentativa); y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada, por la intervención de más de tres personas organizadas, todos en concurso real entre sí (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; arts. 864, 866 párrafo segundo, y 871 del Código Aduanero; arts.

    45 y 55 del CP y art. 306 del CPPN).

    El D.C. también impugnó el embargo dispuesto sobre los bienes de su asistido por la suma de $830.000 (ochocientos treinta mil pesos).

  2. A partir de la valoración integral de las diversas pruebas reunidas durante la investigación desarrollada por el personal de Gendarmería Nacional, el Magistrado de la anterior instancia tuvo por acreditado, con los precisos límites que definen este estadio del proceso, que los Sres. A.V.V. (alias “S.”), H.J.F. (alias “Jara”), A.H.B. (alias “Cipayo” o “Pintor”), V.Z.D. (alias “D.B.”), D.G.G.O., J.A.A.B. (alias “Gato”), G.E.R.B.,

    P.P.L., M.E.G., una persona apodada “Canoso” y otras hasta el momento no identificadas, conformarían una asociación destinada a ejecutar actos vinculados con la comercialización de estupefacientes (introducción, almacenamiento, fraccionamiento, distribución y contrabando al exterior del país), cuanto menos, desde el mes de enero hasta mediados de octubre del corriente año, desplegando una compleja mecánica que involucró la disposición de significativos medios económicos y una importante cantidad de sustancias estupefacientes, así como de los elementos necesarios para su tráfico.

    Como elocuente testimonio de dicha actividad, el juez a quo identificó, bajo la precisión de cinco hechos específicos, aquellos eventos que se instituyen en la cabal muestra de la existencia de dicha organización, su modo de funcionamiento y la finalidad para la que fue conformada. Así, en sus respectivas indagatorias se les imputó a los implicados:

    1. Haber intentado extraer de Argentina, a través de la encomienda despachada mediante Correo Argentino rotulada con el número ‘RD

    662808859AR’ por quien se hiciera identificar como J.D., con destino final I.M.M., en la calle Real Pinto número ‘18’ bajo de Madrid, Reino de España, sustancia estupefaciente conformada a base de cocaína, distribuida en tres envoltorios ocultos en las caras de la caja de Poder Judicial de la Nación cartón que constituía el empaque. Dicha encomienda fue interceptada y secuestrada por orden del Tribunal el 2 de marzo de 2011, arrojando la sustancia un peso total aproximado de 177, 50 gramos.

    2. Haber intentado extraer de Argentina, desde el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, en el vuelo UX044 de la línea Air Europa del día 21 de agosto de 2011, con destino final a la ciudad de Fuerte Ventura, vía Madrid, Reino de España, sustancia estupefaciente conformada a base de cocaína, oculta dentro de una mochila (…) despachada bajo el marbete N° UX090041 a nombre de M.C., en diez (10)

    prendas de vestir (…), impregnada en la entretela cocida debajo del forro de las mismas. La sustancia secuestrada arrojó un peso aproximado total de 13.250 gramos, incluidas todas las prendas mencionadas.

    3. Haber extraído de Argentina, desde el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, en el vuelo 1182 de la línea Aerolíneas Argentinas del día 5 de septiembre de 2011, con destino final a Australia, sustancia estupefaciente presuntamente conformada a base de cocaína (…)que fuera ocultada al ser portada dentro del sistema digestivo de S.L.A.V., como producto de lo cual se habría producido el deceso de la nombrada en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda.

    4. Haber tenido con fines de comercialización y de forma organizada aproximadamente 2.030,50 gramos de sustancia conformada a base de cocaína, diseminada en dos (2) paquetes rectangulares envueltos en cinta transparente. Dicho suceso fue advertido el 12 de octubre de 2011 en horas de la mañana, a raíz del registro domiciliario realizado a requerimiento del Tribunal por personal de Gendarmería Nacional, sobre el domicilio de la avenida S.O. número 1282, piso 3°, departamento “A”, de esta ciudad. En dicha ocasión, en una de las habitaciones, dentro de un bolso, se procedió al secuestro de una bolsa de nylon de color negro, con dos bolsas de nylon de color blanco, encontrándose dentro de cada una de ellas un paquete rectangular envuelto en cinta transparente con sustancia en polvo de color blanco, y dos teléfonos celulares (…).

    5. Haber tenido con fines de comercialización y de forma organizada sustancia conformada a base de cocaína, distribuida como se explica a continuación. Específicamente, en primer lugar envasada en dos envoltorios plásticos que arrojaron un peso total aproximado de 910,50 gramos; en segundo término, diluida en el contenido de 184 ampollas de disímiles identificaciones; y finalmente, disimulada en diferentes envases con sustancias líquidas, que arrojaron un peso total aproximado de 3.165 gramos.

    Dicho suceso fue advertido el 12 de octubre de 2011 en horas de la mañana, a raiz del registro domiciliario realizado a requerimiento del tribunal por personal de Gendarmería Nacional, sobre el domicilio de la calle S. número 3357, piso 11°, departamento “B”, de esta ciudad (…)” (ver actas de indagatoria de fs. 723/7, 729/33, 735/9, 741/5 y 760/4).

    La intervención de los imputados en estos episodios fue detallada en el apartado IV del auto impugnado:

    Al referirse al Hecho 1, el J. describió las pruebas que darían cuenta de la participación directa de J.A.A.B. (alias “Gato”) y D.G.G.O., principalmente los datos que se desprendieron de las interceptación de las conversaciones telefónicas que mantuvieron en código, de los que podía colegirse que el último de los nombrados había instado a una tercera persona a presentarse en la sucursal Liniers del Correo Argentino el día 24 de enero del corriente año bajo la identidad falsa de J.D., a los efectos de materializar el envío camuflado de la sustancia estupefaciente, intentando infructuosamente el imputado con posterioridad recuperar la encomienda ilícita que finalmente fue secuestrada por el Tribunal.

    Con respecto al Hecho 2, el Magistrado hizo foco en la información que, en el marco del expediente 11.255/11, aportó el ciudadano uruguayo C.M.M.D., quien fue detenido el día 21 de agosto de este año previo a que abordara el vuelo N°044 de la línea Air Europa, oportunidad en la que se produjo el secuestro de cocaína en el interior Poder Judicial de la Nación de las prendas de vestir que guardaba en su mochila.

    A través de la declaración de D. y de las escuchas telefónicas practicadas con anterioridad a su detención, el instructor logró

    comprobar la participación en este suceso de una persona apodada “Canoso”

    y de los imputados W.J.V.R. (alias “Mono”) y H.J.F. (alias “Jara”). Principalmente la de este último, quien habría sido la persona encargada de coordinar el encuentro con D., marcar el curso de acción, ultimar los detalles de acondicionamiento del material estupefaciente que sería enviado a España y controlar el desarrollo de la maniobra.

    Al analizar la prueba vinculada con el Hecho 3, el a quo tuvo por comprobada la participación de W.J.V.R. (alias “Mono”), especialmente en la etapa previa al acto de contrabando y en el acondicionamiento del material estupefaciente, esto último junto con H.J.F. y A.H.B..

    Finalmente, en el pronunciamiento recurrido se hizo referencia al resultado positivo de los allanamientos efectuados sobre los domicilios pertenecientes a H.J.F. y A.H.B.,

    acontecimientos identificados como Hechos 4 y 5. Además del detalle del material estupefaciente, el Juez hizo mención en este último caso a los distintos elementos hallados en la finca que se encontraban destinados al corte,

    distribución y camuflaje de la sustancia.

    Estos sucesos fueron los que, a entender del juzgador,

    terminaron por definir y caracterizar una verdadera organización dedicada al tráfico de estupefacientes, dentro de la cual los imputados habrían desempeñado distintas funciones: A.V.V. habría cumplido un rol protagónico, coordinado la obtención de los estupefacientes y dando directivas sobre la manera que éste debía ser acondicionado para ser posteriormente vendido o enviado al exterior; D.G.G.O.,

    subordinado a la primera, habría sido el encargado de conseguir terceras personas para concretar los envíos y procurar el recupero del material estupefaciente en los intentos fallidos; A.H.B. habría actuado como proveedor, por un lado, y como encargado de dividir y efectuar los preparados con la droga que le proveían V.V., J.F. y V.Z.D., alias “D.B.”, por el otro; H.J.F. habría sido el encargado de captar clientes y solicitar para éstos los estupefacientes a V.V. y H.B., como también intervenir en los envíos pactados al exterior; y W.J.V.R. habría intervenido en el acondicionamiento de los estupefacientes para su ocultación y también en su envío fuera del país.

    Los contactos, movimientos y actividades de los imputados, detectados a partir de las tareas de investigación, los seguimientos,

    registros domiciliarios y escuchas telefónicas realizadas, resultaron para el juzgador demostrativas de esa articulación propia de una comunidad conformada a efectos del desarrollo de conductas previstas en...

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