Sentencia de Sala “B”, 27 de Diciembre de 2011, expediente 11.124

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 787 /11-Civil/ Int. Rosario, 2 7 de diciembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 11.124

Reconstrucción Autos “CRESCI, N.R.; ALASSIA de DONNA, L.;

ALASSIA, G. y ALASSIA, Orlando c/ P.E.N. s/ Acción de Amparo

,

(nº 147/02 del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Suquía S.A. (fs. 4/15),

contra el Acuerdo Nº 2458/06, que confirmó el amparo peticionado por la actora (fs. 1/2). Corrido el respectivo traslado es contestado por la actora (fs. 71/73), quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs.

74).

Y Considerando:

  1. ) El recurso ha sido interpuesto ante el mismo Tribunal que dictó la resolución que se recurre, habiéndose efectuado las reservas pertinentes.

  2. ) El Acuerdo que se recurre confirmó la resolución de USO OFICIAL

    primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Nº

    1570 y 214/02 en sus arts. 1 y 2, y de toda la normativa reglamentaria y complementaria que restringe el retiro en efectivo de los depósitos en entidades financieras y bancarias en la moneda pactada, con fundamento en la tutela efectiva de los derechos de contenido patrimonial amparados por la Constitución Nacional.

    Estando en juego la inteligencia de normas de carácter federal, que tienen relación directa e inmediata con lo debatido en esta causa, y habiendo sido la decisión contraria al derecho federal pretendido por la recurrente, el recurso resulta admisible por aplicación de los arts. 14

    inc. 3º y 15 de la ley 48.

  3. ) En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que procede el recurso extraordinario si se halla controvertida la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia impugnada es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en aquéllas (Fallos 303:1839; 306:1626; 312:1241).

    Por lo que antecede,

    S E R E S U E L V E:

    Conceder el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Suquía S.A. contra el Acuerdo Nº 2458/06, elevándose los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante atenta nota.

    I., hágase saber y cúmplase como está ordenado. No participa del Acuerdo el Dr. Toledo por encontrarse en uso de licencia. Fdo.: E.V. – E.B..- (Jueces).-

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