Sentencia nº 38635 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Diciembre de 2011, expediente 5.271/2009

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 5.271/2009.

SENTENCIA Nº 38635 JUZGADO Nº 49

AUTOS: “VIOLI, J.C. y otros c. TELECOM ARGENTINA S.A. s/ Diferencias de salarios”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar en lo principal a la demanda, apela la parte demandada sosteniendo su recurso a través del memorial de agravios que luce a fs. 444/451, a cuyo tratamiento paso.

  2. Los accionantes persiguen el cobro de diferencias salariales provenientes de otorgar carácter remuneratorio a los denominados vales alimentarios y la consecuente inclusión de las sumas abonadas por dicho concepto en la base a computar para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.), vacaciones, eventuales horas extras,

    bonificación por productividad y demás adicionales y compensaciones del C.C.T. n° 567/03

    E, por el período comprendido entre los dos años anteriores a la fecha de inicio del reclamo de cada uno de los actores ante el SECLO según constancias de fs. 15 y sgtes.) hasta el mes de febrero de 2008 (ver fs. 39/vta., ap. II). Reclaman asimismo el pago de diferencias salariales que emergerían de otorgar también carácter remuneratorio a aquéllas asignaciones no remunerativas establecidas en lo que denominan Actas Acuerdo de Negociación Colectiva,

    extendiendo el reclamo en este aspecto hasta la fecha del dictado de la sentencia definitiva.

  3. Adelanto mi parecer contrario a la viabilidad del segmento de la apelación vinculado al primero de los reclamos referidos.

    Así lo sostengo, más allá de la vigencia de la Ley 26.341 y el Decreto n° 198/08, con apoyo en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “P., A. c.D.S.A.” (Fallos, 342:2043), que declaró la 1/4

    Poder Judicial de la Nación Expte. n° 5.271/2009.

    inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la L.C.T. al considerar, en lo sustancial,

    que su directiva vulnera el contenido el Convenio n° 95 de la O.I.T., ratificado por nuestro país en el año 1956, de jerarquía supralegal conforme lo previsto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (cfr. esta S., causa n° 33.941/2008, en autos “G., D.A. y otros c. Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, entre otros).

    Por ello, propongo se confirme este aspecto de la sentencia apelada.

  4. En cuanto al reclamo de diferencias salariales que emergerían de otorgar carácter remuneratorio a aquéllas asignaciones no remunerativas establecidas en lo que denominan Actas Acuerdo de Negociación Colectiva, se advierte que del contenido de las actas suscriptas por Telefónica de...

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