Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2011, expediente 25.816/2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 25.816/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73761 SALA

  1. AUTOS: “MONTEROS,

    R.M. C/ ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE

    BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES S/ INDEM. POR FALLECIMIENTO”

    (JUZGADO Nº 55).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 276/281 que hizo lugar a la demanda, apela la sindicatura de la accionada a fs. 284/285.

  2. Su primera queja, destinada a cuestionar la legitimación del Sr. Roberto M.

    Monteros para reclamar los créditos de autos (indemnización art. 248 L.C.T. y salarios,

    fs. 6 vta.), a tenor de las constancias de la causa y los argumentos que se despliegan en el memorial, no debería prosperar.

    Digo ello porque la defensa de la recurrente se traduce en meras manifestaciones en torno a que el reclamante no habría demostrado ser hijo de quien fuera su empleada,

    la fallecida Sra. “M.L.C.”, siendo que en la demanda denunció serlo de la Sra. “M.L.C.”, pero se soslayan las diversas medidas dispuestas por el juzgado con carácter previo al traslado de la demanda a los fines de sanear la divergen-

    cia, y que aquel acredite con documentación fehaciente el carácter invocado: ver en ese sentido, dictamen fiscal de fs. 13, presentaciones de fs. 15 y 19/20, documentación de fs.

    22/26, dictamen fiscal de fs. 29 y resolución del juzgado de fs. 30 que tiene por acreditado el deceso de la trabajadora Sra. M.L.C., como así también el carácter de hijo del reclamante (R.M.M..

    De acuerdo con ello, lo resuelto por el juez de grado -v. fundamentos a fs. 277 in fine- debería mantenerse, y desestimarse la queja.

  3. Luego, apela la decisión que declaró procedente el reclamo por los salarios y aguinaldos adeudados y diferencias.

    La solución del magistrado de grado encontró sustento, por un lado, en la prueba informativa de fs. 227/262 que brindó un detalle de los distintos importes que le fueron abonados a la trabajadora (puntualmente fs. 259), como consecuencia de un acuerdo suscripto por la accionada con el Ministerio de Trabajo de la Nación -convenio n° 108

    del 14-11-2006 para la implementación de acciones de sostenimiento del empleo-,

    correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2006, marzo, abril, junio, julio,

    agosto y septiembre de 2007, y del cual surgía además, que figuraban impagos los meses Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 25.816/2009

    de enero, febrero, mayo y octubre de 2007; y por otro, en la ausencia de las constancias de pago de aquellos rubros, por lo que mandó pagar las sumas adeudadas, sobre la base de la remuneración denunciada en la demanda, descontando las sumas percibidas en su oportunidad.

    La apelante se queja porque, dice, el juez no reparó que dichas acreencias no eran obligaciones a su...

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