Ministerio de Trabajo C/ Salomon Canievky S.a. S/ Sumario

Número de expediente19.090/11
Fecha30 Diciembre 2011
Número de registro124309

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 19.090/11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73790 . SALA

V. AUTOS: “MINISTERIO DE

TRABAJO C/ SALOMON CANIEVKY S.A. S/ SUMARIO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Conforme el acta de inspección N.. 1.008.395 obrante a fs. 1, el órgano administrativo constató seis infracciones al art. 128 de la LCT consistentes todas ellas en el pago tardío de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio,

agosto y septiembre de 2009, respectivamente, en relación a determinada cantidad de trabajadores, detallados en el listado personal que a tal efecto se adjuntara.

En su descargo, la sumariada alegó que “…la empresa ha abonado en cada mes el salario básico y la totalidad de los ítem legales y convencionales correspondientes, inclusive los kilómetros recorridos en el lapso que corre entre el día 21

de cada mes y el 20 del mes de pago de las remuneraciones…” (fs. 32 vta., 1er. párr.),

argumentando que este último corte para liquidar el rubro “kilómetros recorridos” resulta necesario a fin de posibilitar su adecuado cálculo, y que únicamente quedaban postergados para el mes siguiente los últimos nueve o diez días.

Mediante la Resolución Nº 47.207 de fecha 18 de octubre de 2010 (fs.

35/9) el Director de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social impuso a la empresa sumariada una multa de $ 250 por cada uno de los trabajadores afectados en las seis infracciones detectadas al art. 128LCT, alcanzando ésta un monto total de $ 209.000. Fundó su decisión en que la mora en el pago de las remuneraciones fue fehacientemente constatada por el funcionario actuante en el acta de infracción, que constituye un instrumento público, remarcando la obligación del empleador de pagar la remuneración en el plazo que dispone el art. 128 de la LCT.

Contra esta resolución, la sumariada interpuso recurso de apelación a fs.

43/50, en el que argumentó nuevamente en su defensa que, por la complejidad que conlleva la liquidación del adicional salarial por kilómetros recorridos, resultaba necesario efectuar un “corte” el día 20, remarcando que “…solo se han pagado ‘parcialmente’ fuera del plazo del art. 128 de la LCT, el ítem 4.2.3. (variable de kilómetros recorridos) y no los rubros ordinarios de cada liquidación de remuneraciones en el período…” (fs. 47 vta., 3er.

párr.). Asimismo y a modo subsidiario, argumentó que la cantidad de trabajadores afectados determinada en la resolución apelada resulta incorrecta, en tanto sostiene que únicamente debieron considerarse los conductores de larga distancia, solicitando a tal efecto la producción de prueba pericial contable.

El recurso fue elevado a esta Cámara (fs. 65) y, celebrada la audiencia dispuesta en el art. 13 de la ley 18.695, ambas partes alegaron (ver fs. 75/83).

Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 19.090/11

Sentado ello, cabe señalar que no se...

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