Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2011, expediente 45.518/09

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENT. DEF. Nº: 19352 EXPTE. Nº: 45.518/09 (28.296)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “J.G.A. Y OTRO C/ CONSOLIDAR

COMERCIALIZADORA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 30/12/2011

El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La sentenciante de grado rechazó el encuadre convencional pretendido por las reclamantes en el marco del C.C.T. 265/95 y,

consecuentemente, desestimó el reclamo por diferencias salariales incoado, a la vez que consideró innecesario analizar la controversia en torno a la jornada laboral denunciada por las actoras porque se formuló en base al convenio mencionado y que entendió no aplicable al caso. Asimismo, por influjo del art. 65 de la L.O.,

precepto que reputó incumplido por las accionantes, resolvió no hacer lugar al reclamo por diferencias salariales en concepto de operaciones o fichas impagas,

por rebaja salarial, feriados, rubro art. 208 de la L.C.T. y adicional del decreto 1273/02. Sin embargo, acogió favorablemente el reclamo por determinados descuentos efectuados por la accionada en violación de lo dispuesto por los arts.

131/133 de la L.C.T., las diferencias salariales verificadas en el pago de diversos rubros provenientes del distracto (arts. 231, 232 y 245 de la L.C.T.) y las indeminzaciones previstas en los arts. 80 de la L.C.T. y de la ley 25.323.

Contra tal decisión se alzan ambas partes a través de las presentaciones de fs. 303/307 (actora) y 309/317 (demandada), ambos con réplicas de sus contrarias –ver fs. 323/26vta y 332/35.

Por una cuestión de estricto orden metodológico habré de comenzar con el tratamiento de los agravios esgrimidos por la parte actora.

El primero de los agravios está dirigido a cuestionar el rechazo del encuadramiento convencional y sobre el punto, en mi opinión, la crítica no supera la valla impuesta por el art. 116 de la L.O., porque parte de presupuestos que no corresponden con el caso de autos en el cual la magistrada de grado,

contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo, resolvió como lo hizo argumentando que la empleadora no resulta una empresa de seguros o reaseguros de aquellas a las que alude el art. 3ro. del C.C.T. 265/95, sino que comercializa multiproductos extremo que indicó admitidos en el inicio a partir de las labores denunciadas por las actoras.

Consecuentemente, al no mediar crítica sobre el fundamento principal del fallo apelado corresponde declarar desierto este segmento de la queja y aquellos puntos del memorial vinculados al reclamo por diferencias en torno a la aplicación de ese acuerdo convencional.

Tampoco podrá revertirse lo resuelto en torno a las diferencias salariales por reducción de comisiones, porque el recurrente se limitó a reproducir,

PODER JUDICIAL DE LA NACION

tal como lo indica, los fundamentos dados en los alegatos, lo cual no satisface en modo alguno la directiva del art. 116 2do párrafo de la LO conforme a la cual la expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que la parte considere equivocadas sin que sea válido remitirse a presentaciones anteriores. Así, las cosas se desestima también este segmento recursivo.

El primero de los agravios esgrimidos por la demandada dirigido a cuestionar la procedencia del denominado “rubro descuento”, no tendrá favorable tratamiento, en primer lugar porque coincido con la sentenciante de grado en cuanto a que ninguna explicación brindó la empleadora para demostrar a qué

obedeció la deducción que sufrieron las reclamantes en sus haberes aún cuando aquellos no hubieran sido “extraordinarios” y, en segundo término porque las explicaciones vertidas en el recurso no fueron sometidas a conocimiento en la etapa procesal oportuna (art. 277 del C.P.C.C.N.). Por su parte, el silencio de las reclamantes durante el transcurso de la relación laboral en modo alguno puede constituir una presunción (art. 58 LCT).

Los agravios interpuestos en los puntos 3º, 4º y 5º del memorial recursivo de la demandada tampoco habrán de tener favorable acogida, porque más allá de cualquier otra consideración sobre el punto, la apelante no concreta la medida del agravio desde que ni siquiera invoca, a tenor del informe pericial contable, cual sería el monto que en su parecer debió tenerse en cuenta o mejor dichos cuales eran los rubros que en la postura asumida en el recurso debieron excluirse de la base de cálculo de los conceptos diferidos a condena (arts. 232, 233

y 245). La circunstancia expuesta resulta suficiente por sí solo para desestimar este segmento de la queja por incumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 116

de la LO.

Distinta es...

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