Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2011, expediente 11.643/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100067 SALA II

Expediente Nro.: 11.643/08 (Juzgado Nº 9)

AUTOS: “CORIA, MARIO JAVIER C/ SOLANO, FRANCISCO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/12/2011 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que re-

chazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

236-I/237/I, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios regulados al letrado de la parte demandada y al perito contador por esti-

marlos elevados, y este último apela los propios, por reputarlos insuficientes.

La parte actora se agravia por cuanto la judicante de grado concluyó que no se había acreditado el ingreso del trabajador en la fecha de-

nunciada en la demanda, esto es, el 18/04/06. Concretamente, critica la valoración de la prueba testimonial y sostiene que no se ponderaron las declaraciones de Del Valle Serda ni de Valiente, al tiempo que se le otorgó plena validez a quienes declararon a propuesta del demandado, aún cuando todos son empleados del mismo. Finalmente,

agrega que se soslayó que el libro del art. 52 de la LCT cotejado por el perito contador fue rubricado con fecha posterior a los asientos allí efectuados, lo que demuestra que al tiempo de la relación laboral, el accionado no contaba con dicho instrumento.

Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, adelanto que la queja será desestimada en virtud de las razones que seguidamente se exponen.

En forma preliminar, cabe puntualizar que el ac-

tor denunció haber ingresado a laborar a las órdenes del accionado el 18/04/06, mien-

tras que este último adujo que lo había hecho el 25/07/06, siendo contestes las partes en que el distracto se produjo el 24/08/06.

De la prueba colectada surge que el testigo Del Valle Serda (fs. 156/59)declaró tener juicio pendiente al momento de declarar, y que había ingresado a trabajar junto con el actor en abril de 2006 en una obra de P.,

provincia de Buenos Aires, en los Manzanares.

1 E.. N.. 11.643/08

Poder Judicial de la Nación Valiente (fs. 206/09) dijo que “si no se equivoca el actor trabajaba para el demandado desde abril de 2006” y que lo sabia porque traba-

jaba en una obra lindante para esa época y charlaban.

Los testigos V. (fs. 210/11), S. (fs.

211/15) y P. (fs. 242/45) apoyan la versión defensiva.

Del informe pericial contable (fs. 255/61) surge que se le exhibió al perito contador el libro previsto en el art. 52 de la LCT, rubricado con fecha 10/05/07, y que el actor figura registrado con fecha de ingreso el 25/07/06 y egreso el 24/08/06, verificándose asientos desde el año 2005 inclusive.

En atención a lo señalado en cuanto a la rúbrica tardía del libro de sueldos y jornales, resulta de aplicación en la especie la presunción que emana del art. 55 de la LCT, pero lo cierto es que la misma aparece, a mi juicio, des-

virtuada por otro elemento de prueba.

En efecto, tal como expuso la Dra. F.M.-

USO OFICIAL

tes, del informe emitido por Anses a fs. 219/93 surge que Coria se encontraba, al momento en que dijo haber ingresado a trabajar para el demandado y durante el per-

íodo anterior a la fecha de ingreso aducida por este último, trabajando para la firma R. y Mazieres S.A., y este extremo no se encuentra cuestionado en esta alzada (art. 116 L.O.).

No obstante la falta de cuestionamiento en orden al elemento de prueba señalado ni a la conclusión vertida por la judicante de grado al respecto,...

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