Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Diciembre de 2011, expediente 7.503-C

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 691 /11-Civil/ Int. Rosario, 2 de diciembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7 503-C

caratulado “Pieza separada en: “BORDON, Celina c/ Estado Nacional -

Policía Federal Argentina s/ Ordinario”, (n° 5293/2 008 del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), del que resulta que:

La demandada interpuso recurso de revocatoria y subsidiaria apelación (fs. 7/8), contra la providencia de fecha 1° de junio de 2011, mediante la cual la jueza a-quo hizo efectivos los apercibimientos oportunamente dispuestos y aplicó sanciones conminatorias en cabeza del responsable de la demandada, las que se fijan en la suma de $ 50. por día de demora desde la notificación del presente. (fs. 5).

Denegado el primero de los recursos interpuestos –sin fundamentación alguna-, se concedió la apelación (fs. 7/8 y 9). Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria (fs. 18 y vta.). Formada la pieza separada (fs. 21), se elevaron los autos a la alzada, los que USO OFICIAL

quedaron en estado de ser resueltos (fs. 23vta.).

Y Considerando:

  1. La recurrente se agravia manifestando que no )

    corresponde la aplicación de sanción conminatoria a su parte por no haber contestado un pliego de absolución de posiciones y por no haber producido un informe solicitado. Expresa que la aplicación de sanciones no es una solución prevista por el Código para el cumplimiento de la producción de prueba, la cual –dice- no es obligatoria para su parte.

    Agrega que no se encuentra prevista la utilización de astreintes para obligar a dar cumplimiento con lo ordenado respecto a la absolución de posiciones y por tal se desnaturalizaría su objeto, el cual es obtener el cumplimiento de una sentencia firme. Por lo que solicita se deje sin efecto la sanción dispuesta.

  2. El tribunal de apelación está facultado para ex aminar la )

    admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primer grado,

    aun cuando ésta se encuentre consentida. (F. –Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 3° ed., T . 2, págs. 278/279;

    F. –A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”,

    1985, T. I, pág. 849, Acuerdos de esta Sala “B” n° 427/95, 422/97, 318 y 320 de 2009, entre muchos otros).

  3. Cabe destacar que cuando el monto de la cuestió n en )

    discusión no alcanza el tope establecido en el art. 242 del C.Pr.Civ.C.N.,

    las resoluciones que se dictan en el proceso...

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