Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Diciembre de 2011, expediente 7.297-C

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 713 /11-Civil/Int. Rosario, 2 de diciembre de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7 297-C,

caratulado “RODRIGUEZ, V. c/ Estado Nacional-Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y Prefectura Naval Argentina s/ Cobro de Pesos - Incidente de Apelación” (n° 21261 del Juzga do Federal n° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a la alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs.34) contra la resolución N° 464/10, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 195 del C.P.C.C.N.; hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora y,

previa caución juratoria del actor, ordenó a la demandada que dentro del mes siguiente de notificada la resolución, adecuara el haber de retiro del actor, desde la fecha de presentación y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, haciendo inclusión de las actualizaciones dispuestas a los suplementos y compensaciones, creados por el decreto 2769/93 y previstas USO OFICIAL

en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y todo aquel que en lo sucesivo se dictare con el fin de actualizar los rubros en cuestión, con deducción de lo que correspondiere percibir por los aumentos operados en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09 (fs. 30/31).

Concedido el recurso (fs. 38), la apelante expresó sus agravios (fs. 42/45), los que fueron contestados por la contraria (fs. 51/54).

Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 67 y vta. ).

Y Considerando:

  1. ) El actor promovió acción ordinaria contra el Estado Nacional- Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos-Prefectura Naval Argentina y solicitó el dictado de medida cautelar innovativa,

    disponiendo la actualización de los haberes del actor mediante la incorporación de los incrementos dispuestos para el personal en actividad hasta la fecha como “no remunerativo y no bonificable” (decretos 1246/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09) al item sueldo, recalculándose los suplementos particulares y/ generales y/o aquellos conceptos que se relacionan con el sueldo y el sueldo anual complementarios 2° Por su parte agravia al apelante que la sentenc ia )

    recurrida incluya las actualizaciones dispuestas a los suplementos y compensaciones, creados por el decreto 2769/93 y prevista en los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 con sus actualizaciones y que efectúe la deducción de los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09.

    Sostuvo que a simple vista la resolución impugnada no posee fundamento alguno, ni de hechos ni de derecho, lo que surge de la lectura del punto 2 de la misma.

    Manifestó que el juez a quo funda la verosimilitud en que la inclusión en el concepto sueldo de los suplementos o compensaciones creados por el Decreto 2769/93 ha sido reconocido en innumerables fallos,

    pero también existen, a su criterio, numerosos fallos dictados en la vasta jurisdicción nacional donde a contrario sensu se resolvió denegar la inclusión de los suplementos en el concepto sueldo.

    Se agravió también de que se haya declarado la inconstitucionalidad del artículo 195 del C.P.C.C.N. fallando favorablemente a la cautelar solicitada, con escuetos y erróneos considerandos; agregó que no se advirtieron los presupuestos necesarios para una medida cautelar de la naturaleza solicitada, que como es sabido, anticipa jurisdicción y por lo tanto requiere un análisis pormenorizado y profundo de los requisitos que deben existir para su dictado. Citó doctrina...

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