Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 2 de Diciembre de 2011, expediente P34311

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación General Roca, 02 de diciembre de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados “PAPPOLLA, D.M. s/

Ley 23.098” (Expte. N° P34311 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazarse liminarmente la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad USO OFICIAL

Autónoma de Buenos Aires.

Que en el acta de fs.5/6vta. el interno formuló

extensas manifestaciones, pero de carácter ambiguo y de las que no surge claramente que las condiciones de detención se hayan visto agravadas por decisiones de las autoridades de la Cárcel en la que se encuentra alojado.

Que a fs.7 y vta. la a quo consideró que los cuestionamientos formulados por el presentante debían ser atendidos en primer por término por los equipos médico y psiquiátrico de la Unidad a fin de que determinen en que condiciones se encuentran las facultades mentales de D.M.P..

Que como los motivos expuestos no implicaban un agravamiento en las condiciones de detención del peticionario, al menos en los términos establecidos en el art.3 de la ley 23.098, se rechazó la acción intentada del modo más arriba consignado, decisión que será homologada,

pues exhibe una correcta aplicación de las normas vigentes en función de las circunstancias del caso.

Que así corresponde concluir, ya que conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación este tipo de procesos “no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes" (Fallos: 311: 2058),

criterio que por lo demás permanentemente ha sido observado por esta Cámara ("L.F. s/Hábeas Corpus", sent.int.

292/96 y "E., R. s/Hábeas Corpus", sent.int. 62/97,

entre muchos otros).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. Confirmar el pronunciamiento de fs.7 y vta.,

    venido en consulta;

  2. Registrar y devolver.

    Ante mí:

    Fdo. Barreiro-Müller REGISTRO N° 442 /11. PSI

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