Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 5 de Diciembre de 2011, expediente 30.444/2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 30.444/2008

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73692 . SALA

V. AUTOS: “LEGO, CESAR

ALBERTO C/ PLAYAS SUBTERRANEAS S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de diciembre de 2011 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su presentación de fs. 214/216,

que recibió réplica de la demandada en orden a lo expuesto a fs. 218/220. A fs. 206 y 208, los letrados de la parte demandada por derecho propio y el perito ingeniero han apelados sus honorarios por considerarlos bajos.

II)- La primer queja del actor textualmente expresa: "…causa agravio a mi representado la forma de resolverse, en cuanto el a quo decide rechazar la demanda interpuesta contra Playas Subterráneas S.A., fundando su decisión en que el actor no demostró los motivos por los cuales realizó retención de tareas (considerando II), por lo que la demandada rescindió el vínculo de manera justificada (considerando III)".

Funda su planteo en que la jueza solamente consideró la pericia técnica sin considerar que dicho informe se realizó dos años y medio después de interpuesta la presente acción y cuando las condiciones ambientales ya no eran las mismas a aquellas que oportunamente había denunciado el actor.

Asimismo argumenta que esas condiciones han quedado acreditadas con las declaraciones de testigos aportados por su parte, a saber: Contrera, F.,

S. y Huangal Trujillo de Jara.

El estudio de los agravios a la luz de los términos en que quedó trabada la litis revela que no le asiste razón a la recurrente. Me explico.

De los términos de la presentación y del intercambio telegráfico manteni-

do con su empleadora, surge que el actor en el 7 y 13 de diciembre de 2006 la intimó

para que le abone horas laboradas en exceso de su labor, en tanto dadas las condiciones "insalubres" de las labores por él realizadas, le correspondía una jornada de 6 hs.

Asimismo en virtud de sus reclamos le hizo saber que no se presentaría a trabajar hasta tanto los mismos no fueran satisfechos.

La demandada, el 18/12/06 le respondió negando las invocaciones del actor y lo intimó para que se reintegre a prestar servicios bajo apercibimiento de considerarlo en situación de abandono de trabajo. El 19/12/06 el Sr. L. insistió en su reclamo y finalmente la demandada el día 21/12/06 le comunicó que ante sus injustifica-

das inasistencias y manteniendo su abstención de concurrir a trabajar, procedían a Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 30.444/2008

rescindir el vínculo fundandolo en abandono de trabajo.

La jueza estimó que la decisión de la demandada fue ajustada a derecho en tanto el motivo invocado por el actor para no concurrir a trabajar, esto es la condición de "insalubres" de las labores que aquel desarrollaba, no se había acreditado en autos.

En efecto, como señalara la sentenciante, el artículo 200 de la L.C.T.

(t.o.) claramente determina que para que un trabajo sea considerado insalubre,...

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