Decreto 742/2012

Fecha de disposición14 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0003005/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 993/91, T.O. 1995, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración promovido por el agente Eduardo Raúl BADOZA de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09 por la que se dio por aprobado, a partir del 1° de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de ese Ministerio, en el Nivel D, Grado 9, del Agrupamiento Profesional.

Que de acuerdo con las constancias obrantes en estos autos, el agente Eduardo Raúl BADOZA expresó —el 16 de noviembre de 2009— su disconformidad con el reencasillamiento en la planilla de notificación de la citada Resolución Conjunta —a la cual cabe asignarle carácter de recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio previsto en el “Reglamento de Procedimientos Administrativo. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que el recurrente funda su recurso con la presentación del 23 de diciembre de 2009 obrante a fojas 15/19 del Expediente citado en el Visto, exigiendo ser reencasillado en el Nivel escalafonario SINEP Letra C.

Que el agente Eduardo Raúl BADOZA reprocha que su reencasillamiento omitió considerar su función de “Inspector Calificador con Firma Delegada” y no tomó en cuenta las reflexiones vertidas por sendos funcionarios del organismo en que se desempeña en las Notas I.G.J. Nros. 161 del 10 de agosto de 2007 y 9 del 12 de enero de 2006 agregadas a fojas 23 y 25/28 del Expediente citado en el Visto.

Que asimismo reclama acceder al Nivel C en base a que otros Inspectores Calificadores con Firma Delegada lo alcanzaron mediante designaciones transitorias.

Que posteriormente, mediante el escrito presentado el 10 de mayo de 2010 obrante a fojas 43 del Expediente citado en el Visto y atento al tiempo transcurrido, el presentante reputó denegado tácitamente el...

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