Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Diciembre de 2011, expediente 7.883/2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

Expediente N° 7.883/2008

SENTENCIA Nro. 92914 CAUSA Nro. 7.883/2008 AUTOS “AYALA GLADYS

AMELIA c/BODEGA Y CAVAS DE WEINERT S.A. Y OTRO s/DESPIDO” JUZGADO

Nro. 12 –

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 22 de diciembre de 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. Llega firme a esta instancia, que la codemandada B. y C. de W.S.A., despidió a la actora el 13.10.2007 y que, atento el incorrecto registro del contrato de trabajo respecto de la fecha de ingreso y la remuneración, la demandada resultó condenada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, las multas previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24013 y las reparaciones dispuestas en los arts. 2 de la ley 25323 y 45 de la ley 25343. Asimismo, la magistrada rechazó

    la demanda respecto de la codemandada S.S.A., porque si bien esta se encontraba unida a B. y C. de W.S.A. por un contrato de distribución de productos, lo cierto es que si bien algunos vendedores de la Bodega fueron transferidos a aquélla, no sucedió esto con la actora, quien nunca trabajó para la codemandada Sabia SA (fs. 301/305 y fs. 321/325).

    El Juzgado de Primera Instancia, procedió a practicar liquidación del monto de condena a fs. 347/349 y decretó embargo contra los fondos que la codemandada B. y C. de W.S.A., tenía depositados en el Banco Industrial S.A. por la suma de $45.868,85, con más la cantidad de $10.000

    para responder a intereses y costas (fs. 358/359).

    Con posterioridad, el Banco Industrial informó que la codemandada Bodega y C. de W.S.A., si bien era titular de la cuenta corriente 205630/1, en la misma no se registraban fondos (fs. 361).

    Ante esta circunstancia, la parte actora acompañó dos constancias de inscripción ante la AFIP,

    correspondientes a B. y C. de Weinert S.A. (CUIT 30-

    59123523-7), y a C. de W. S.A. (CUIT 30-64749294-3)

    respectivamente, y manifestó que ambas personas jurídicas, además de compartir cierta homonomia, hacían lo propio con el mismo domicilio fiscal denunciado en Cerrito N° 1070 P°6 dto. 104, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte, la accionante señaló que ambas firmas, resultan cedentes y cesionarias de las marcas Cavas de W. y C., y por ello solicitó embargo de las sumas que tuviera C. de W.S.A. en el Banco Industrial (fs. 373/374).

    La Sra. Juez a quo, rechazó el planteo de la parte actora, en cuanto pretende la extensión de responsabilidad a C. de W.S.A. en la etapa de ejecución, ya que esta sociedad es un tercero no condenado en autos, y la medida pretendida excede el marco del proceso de ejecución (fs. 379).

    Expediente N° 7.883/2008

    Contra tal decisorio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 380/381, con réplica a fs.

    387/vta.

    En primer término, señalo que, existe una confusión habitual en la doctrina, en relación con el tema de extensiones de condena a sujetos, en principio, no demandado ni condenados.

    Y digo “en principio”, porque lo que se discute, es precisamente si, por el contrario, se trata de las mismas personas demandadas que, a través de la constitución de nuevas entidades buscan no satisfacer las condenas, creando nuevas (en el caso de las personas de existencia ideal) o pasando directamente sus bienes a otras (de existencia ideal o física)

    como en las causas “Ibelli, E. c/ Dam SRL”, del registro de esta Sala, SD 47.537, del 4/11/97 y “Doican, H.E. c/Salvia, A.R. y otros s/despido”, Juzgado Nacional del Trabajo Nor. 74, SI N° 13, del 19/11/97 (destaco que, ambas,

    fueran comentadas muy favorablemente por Lino Palacio en LL el 21/5/02.

    De modo que la causa del incidente, es completamente diferente a al de la principal u originaria (como en la especie), en la que se discutieron las condiciones del contrato de trabajo. En esta etapa, lo que se debate es la pretensión de la condena solidaria de Cavas de W.S.A., ante el incumplimiento de la sentencia originaria de Bodegas y C. de Weinert S.A.

    Procederé a analizar las constancias de la causa, para verificar si procede o no la condena solidaria respecto de Cavas de Weinert S.A.

    Este Tribunal, en vías de desentrañar la cuestión relativa a la condena solidaria y con la facultad que le confiere el art. 122 de la L.O., dispuso como medida para mejor proveer, que la Inspección General de Justicia, informara la composición societaria de Bodega y Cavas de Winert SA, y de Cavas de Winert SA (fs. 394 y fs. 401/404).

    Al respecto, la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifestó que “Esta Inspección no lleva registros de accionistas ni tiene intervención de los títulos que representan el capital de las sociedades accionarias; los libros societarios pueden contener operaciones modificatorias. El Organismo no anota embargo sobre acciones. La registración de las acciones o medidas sobre ellas se encuentra a cargo de la sociedad de conformidad al art. 213 de la ley 19550 (…)” (fs. 404).

    La parte actora acompañó en primera instancia informe del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial República Argentina, por el cual resultó que el 8 de noviembre de 2005, B. y C. de W.S.A. (cedente) transfirió la marca comercial de dos productos, “C.” y “Cavas de W.” a C. de W.S.A. (adquirente, fs. 368/372).

    La parte accionante manifiesta, que mediante el informe aludido resulta notoria la composición del grupo económico de ambas sociedades, y que esta circunstancia permite extender la responsabilidad en vías de ordenar un embargo sobre los montos que tuviera C. de Weinert S.A. (CUIT 30-64749394-3).

    1. y C. de W.S.A., expone que la actora incurre en una confusión, y que no tiene vínculo comercial 2

      Expediente N° 7.883/2008

      con C. de W.S.A., que son dos empresas distintas y que una no es continuadora de la otra (fs. 375/376).

      Sin embargo, Bodegas y Cavas de W.S.A.

      no desconoció la transferencia...

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