Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 24 de Diciembre de 2011, expediente 2.525/2011

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Causa 2525/2011 - Orden 10.227

FERREIRO, J.L. y otros c/

Poder Judicial de la Nación E.N. (M..

Ordinario

de Just.-PNA) s/

Juz.Fed.San M. 1 – S.. 3

CFASM-Sala

II- Reg. n°397/11

°

F°711/712

S.M., 24 de noviembre de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Prefectura Naval Argentina, contra la resolución de fs. 42/46, que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. El memorial no fue contestado [cfr. fs. 57/57vta., 85/92vta., 95/96; arts.

198, 246, CPCC].

En la especie, la demanda persigue la incorporación al concepto “sueldo”, con carácter “remunerativo y bonificable”, de “las sumas […] que oportunamente fueran otorgadas al personal de las Fuerzas Armadas en actividad por la normativa correspondiente a los Decretos […] con retroactividad y los intereses” [cfr. fs. 7vta./8vta.]; y la apelada cautelar innovativa ordena a la accionada “liquidar y pagar […] incorporando al rubro sueldo los incrementos dispuestos por los Decretos 1246/05, 1104/05, 1095/06, 1126/06,

861/07, 884/08, 752/09” [cfr. fs. 45vta.].

Ante todo una observación. El iudex a quo declaró la incompetencia de la justicia federal de San Martín para entender en autos y dispuso la remisión de las actuaciones al fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y dicha -1-

resolución fue consentida por las partes [cfr. fs. 81/81vta.,

83/84vta. y 52/52vta.]. Así las cosas, la cuestión discutida se limita a la procedencia de la medida [doct. art. 271 in fine,

CPCC].

Luego, la finalidad del derecho cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia final de la causa. Sin embargo cuando las consecuencias coinciden con el objeto principal [efecto solapa], son en principio improcedentes como en el caso examinado, por infracción de la garantía defensiva del contrario, porque materialmente es una sentencia condenatoria que excede los límites del conocimiento a primerísima vista [doct. art. 18, C.. Nacional]. Sumamos que las medidas cautelares innovativas deben ser adoptadas en forma restrictiva y que el peligro en la demora no se presenta de modo flagrante, por un lado, porque no se advierte un riesgo [en el mantenimiento de la situación de los actores] que convierta en ineficaz o imposible la ejecución de una eventual sentencia favorable y, por otro lado, porque las consecuencias que podrían derivar para los accionantes son de estricto carácter patrimonial, pudiendo obtener, en su caso, la pertinente reparación por el medio procesal idóneo en el supuesto de que resultase de la decisión final de la causa que la actividad estatal les...

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