Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Diciembre de 2011, expediente 5-17683 – 21806-2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

PARANÁ- JUZGADO FEDERAL N°1 - EXPTE. N° 5-17683 – 21806-2011

PALAVECINO, R. ÁNGEL; BIOLETTI, VICENTE JESÚS Y STERTZ, JOSÉ ROBERTO S/ INF. LEY

23.737 (APELACIÓN AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE J.R.S.)

Poder Judicial de la Nación raná, 28 de diciembre de 2.011.- REGISTRO:2011-T°II-F°823

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PALAVECINO, R. ÁNGEL;

BIOLETTI, V.J. y STERZ, JOSÉ ROBERTO S/ INF. LEY 23.737

(APELACIÓN AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ

ROBERTO STERZ)”, L. de E. N° 5-17683-21806-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

319/321 vta. por la defensa del imputado J.R.S.,

contra la resolución obrante a fs. 293/303 vta., que, en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo, prima facie, co-autor penalmente responsable del delito de fabricación de estupefacientes, en concurso real con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts.

5 inc. b y c de la ley 23.737 y art. 55 del Código Penal), y de conformidad a los arts. 306 y 308 del C.P.P.N. El recurso es concedido a fs. 322.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 392 y vta., compareciendo en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, y el Dr. C.D.A., en defensa del imputado J.R.S., quedando los presentes en estado de resolver.

III- El Dr. Antico señala que mantiene lo expuesto en el escrito recursivo. Considera que en el caso existe orfandad de pruebas, destacando que no se pude determinar la presencia de S. dentro del campo. Cuestiona los testimonios del subcomisario P. y de R.; resalta que ninguno dice que su defendido haya estado en el campo.

Entiende que el Sr. Juez a-quo se ha basado en conjeturas. Refiere a las pericias telefónicas, e indica que se menciona a “R.”. Considera que no se puede determinar que el 1

emisor de la llamada sea S., que no está determinado que el teléfono es de su titularidad.

Refiere a las pruebas producidas con posterioridad al dictado del auto de procesamiento de su defendido, y niega que S. haya estado esa noche en el campo donde se hallaron los elementos de la causa; destacando que no se encontraron huellas en los mismos.

Concluye solicitando, se dicte la falta de mérito de su defendido.

A su turno, el Sr. Fiscal General, refiere a la versión de los hechos dada por S., sosteniendo que se trata de una historia inverosímil. Alude a las “relaciones de sentido”, y destaca, entre otras circunstancias, los testimonios de L. y Retamar, la referencia de que S. venía de comer un asado.

Refiere al dinero que llevaba consigo el imputado, a sus antecedentes penales en relación al narcotráfico. Enumera diversos elementos de los que se infiere la ubicación de Sterz frente a los hechos, aludiendo al celular que arroja en la mochila del baño.

Solicita, en definitiva, la confirmación del auto de procesamiento.

IV-

  1. Que, el Sr. Juez a-quo decreta el procesamiento de J.R.S. por el delito de fabricación de estupefacientes en concurso real con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. b) y c) de la ley 23737), en virtud del hecho detectado el día 10 de agosto de 2011, en oportunidad en que se ejecutaron las órdenes de allanamiento dispuestas por el Magistrado, para la vivienda y demás dependencias del casco o casa principal ubicada en calle A.W.G. s/n, y para la construcción de material sin moradores, a la que se accede por calle A.W.G., la que posee cable de alimentación eléctrica que proviene desde el casco y del pozo contiguo a esta construcción, como también del molino e inmediaciones de la misma, todo propiedad de Perla Furno y V.J.B., cuyo cuidador o puestero 2

    PARANÁ- JUZGADO FEDERAL N°1 - EXPTE. N° 5-17683 – 21806-2011

    PALAVECINO, R. ÁNGEL; BIOLETTI, VICENTE JESÚS Y STERTZ, JOSÉ ROBERTO S/ INF. LEY

    23.737 (APELACIÓN AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE J.R.S.)

    Poder Judicial de la Nación era R.Á.P.. Producto de los procedimientos realizados simultáneamente, principalmente el efectivizado en la “tapera”, se secuestraron importantes cantidades de sustancia estupefaciente, de precursores químicos y demás elementos destinados a la fabricación de tóxico. Asimismo, se secuestró

    material estupefaciente por calle Grand, en un cañaveral sobre el cordón oeste; y en un cañadón -el día 11 de agosto- en oportunidad en que personal de toxicología efectuaba tareas de rastrillaje en ambas márgenes de calle Arq. G.; tal como fuera documentado en las actas obrantes a fs. 30/33 vta. y 38/47 vta.,

    54/56, 80/83 vta. y como detalla acabadamente la resolución del Sr. Juez a-quo.

    Tales procedimientos se originaron como consecuencia de las actividades prevencionales realizadas en fecha 09/08/11 en el lugar. Es que, mediante la Nota D.T. “I” N° 146/11, la Dirección de Toxicología informa al Sr. Juez a-quo que en el marco del Estado de Sospecha Objetiva N° 5/11 caratulado: “PRECURSORES –

    AVERIGUAR SUPUESTA INFRACCIÓN LEY NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES N°

    23.737”, de las tareas de inteligencia realizadas el día referido surgió que en el campo cuyo acceso principal al casco se encuentra en calle Arq. W.G. al final s/n margen oeste de Paraná; aproximadamente a 500 mts. hacia el Noroeste del casco,

    se divisa otra construcción de material, en regular estado de conservación, la que tiene un cable de alimentación eléctrica proveniente desde el casco principal, sin moradores; contiguo a ésta se encuentra el pozo, en el cual fueron observados bultos de nylon conteniendo frascos con sustancia “acetona” y bidones,

    tratándose de precursores químicos, normalmente utilizados para la elaboración de sustancias estupefacientes.

    A raíz de ello, y producto de la observación prevencional, el mismo día a las 20:00 hs. se detecta utilizando un dispositivo de visión nocturna, que proveniente del casco principal, en forma peatonal llegan a la edificación precaria,

    ubicada junto al pozo, personas que ingresan y retiran unos grandes bultos para luego dirigirse al casco. Simultáneamente 3

    sobre calle G., el personal preventor, apostado en otro puesto de vigilancia, observa que ingresa al predio, a través de la tranquera, un vehículo chico, sin baúl, color gris, del que baja un hombre que se acerca a una churrasquera. Siendo las 21.35 hs.,

    se ve salir al masculino que...

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