Resolución Nº 69/2012

Fecha de disposición26 Abril 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/4/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN Nº 32/02 —Régimen de Sanciones Aplicable—, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99 del 17 de mayo de 1999, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” —Revisión 3—, AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear” —Revisión 1—, el Expediente Nº 8/11, caratulado “Empresa CUORE S.R.L. s/ incumplimiento de las normas de seguridad” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de marzo de 2011, una comisión inspectora de la ARN realizó una inspección en la instalación sita en la calle Pellegrini 673 PB, de la Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, perteneciente a la empresa CUORE S.R.L., asentada bajo el Acta Nº 11.653, en la cual se constató que los registros dosimétricos de los años 2009, 2010 y 2011 se encontraban incompletos.

Que de conformidad con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Resolución de la ARN Nº 75/99, punto 3 de su Anexo, mediante disposición del GERENTE DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS Nº 15/11 de fecha 14 de junio de 2011, se designó a la agente investigadora encargada de realizar la investigación de los hechos bajo las cuales se produjo la eventual infracción a la normativa regulatoria vigente.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del anexo del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, concluida la investigación, la agente investigadora realizó un informe circunstanciado de los hechos investigados, encuadrado “prima facie” los incumplimientos de la normativa regulatoria en el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos e individualizando a los eventuales responsables.

Que en el informe circunstanciado previamente citado, la agente investigadora concluyó que la falta de registro dosimétrico de la instalación (perteneciente a la empresa CUORE S.R.L. se extendió desde abril de 2009 hasta marzo de 2010 inclusive y...

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