Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Diciembre de 2011, expediente 36.648/2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63577 16-12-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nro. 36.648/2008 JUZGADO Nro. 12

AUTOS: “SWISS MEDICAL S.A. C/ GIGANTI ALBERTO S/ CONSIGNACION”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

La sentencia de grado que rechazó la demanda deducida por consignación e hizo lugar parcialmente al reclamo de A.G. viene apelada por Swiss Medical SA (fs. 553/556) y por la demandada (fs. 327/336) cuyos agravios fueron contestados a fs. 568/572 y fs. 573/577.

En materia de honorarios, S.M.S.A. apela los regulados a la representación letrada de demandada y los del perito contador por considerarlos elevados. Por su parte, la representación letrada de G. cuestiona los suyos por considerarlos reducidos.

En primer término, trataré los agravios de Swiss Medical S.A. que se agravia USO OFICIAL

principalmente porque la sentenciante de grado consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el trabajador.

Sostiene que la decisión de la Sra. Jueza ‘a quo’ es arbitraria ya que de la lectura del telegrama de fecha 14.8.2008 surge evidenciada su voluntad de cumplir con la correcta registración a que fue intimada, procediendo a la regularización del vínculo laboral. Asimismo, manifiesta que se avino al pago de la deuda salarial reclamada y que citó en varias oportunidades a G. a fin de convenir las modalidades y condiciones de contratación, citas a las que nunca asistió. Por todo ello, concluye que no existe injuria para rescindir el vínculo.

Analizadas las constancias de la causa, adelanto que en mi opinión, la queja no merece favorable recepción.

En tal sentido, es necesario destacar que el trabajador se consideró

despedido según telegrama de fecha 20.8.2008 por negativa de tareas, falta de pago de las vacaciones y SAC jamás abonados y por el correcto registro de la relación en los términos de la Ley de Empleo (ver fs. 66).

En lo que concierne a la correcta registración del actor, comparto la valoración de la sentenciante de grado respecto a que la respuesta de la empleadora a la intimación del trabajador resulta contradictoria, puesto que por un lado manifiesta que procederá a la formalizar la vinculación bajo las disposiciones de la LCT y por otro aduce que ello no implica el reconocimiento de incumplimiento alguno. A ello se suma que la empresa citó al actor para convenir las modalidades y condiciones en que habrá de desempeñarse la relación, lo que encuentro llamativo puesto que la relación cuya naturaleza se está reconociendo se venía desarrollando desde 1994.

Cabe agregar que del intercambio telegráfico habido entre las partes, se desprende que S.M. no dio cabal respuesta a la intimación cursada por la negativa de tareas denunciada por G. (fs. 66).

Digo esto porque si bien la empleadora citó a G. en tres oportunidades a las oficinas de la empresa, observo que tales citaciones han tenido por objeto recabar información y documentación personal necesaria para llevar a cabo la registración, lo que a mi modo de ver no constituye una respuesta válida al concreto reclamo del actor en relación con la negativa de tareas denunciada sino que revela el incumplimiento del deber de garantizar al trabajador ocupación efectiva,

conforme lo dispuesto por el art. 78 y 10 de la LCT.

Por todo ello, comparto la decisión de la magistrada de grado en cuanto a que la decisión del actor de considerarse despedido se ajustó a derecho, dando lugar a las indemnizaciones que de él se derivan (art. 232, 233 y siguientes).

En consecuencia, el agravio referido al monto de consignación, no podrá

prosperar dado que se funda en defensas...

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