Sentencia de Sala I, 14 de Diciembre de 2011, expediente 41.471

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I – 41.471 – P., A.J.

sobreseimiento Interloc. C.. 5/73

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS:

Las actuaciones llegan a nuestro conocimiento por el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público fiscal contra la decisión obrante a fs. 159/161 por la que se dictó el sobreseimiento de A.J.P. en orden al delito de favorecimiento de evasión culposo (art. 281, párrafo segundo, CP y 336

inc. 3°, CPPN).-

Celebrada la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, a la que compareció

el Dr. S. y por el imputado, el Dr. F.G.M. nos encontramos en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se atribuye a A.J.P. el suceso ocurrido el 7 de junio del año en curso,

    entre las 18.40 y las 21.30 hs. en la ……… de la ….. cuando se encontraba a cargo del traslado y custodia del interno H.P.C.L. (o E.R.A.O. o W.G.L.M. o E. R.

    A. o D.C.L. o W.L.H. o W.G.O.M. o H.M.C.), habría favorecido de manera culposa su evasión, al no tomar los recaudos necesarios de su custodia.-

  2. La parte recurrente sostiene, en síntesis, que los elementos de prueba reunidos son suficientes para conformar el estado de sospecha que exige el art. 294,

    CPPN para convocar al imputado a brindar su descargo.-

  3. Ahora bien, en primer término y en lo que concierne a la situación en la que se hallaba C. L., entendemos que más allá de que se encontraba cumpliendo una condena privativa de la libertad, lo cierto es que de acuerdo a las previsiones de la ley 24.660, al momento del hecho transitaba el período de prueba con salidas transitorias (art. 15, inc. b de la citada ley de ejecución de la pena privativa de la libertad) y que éstas estaban motivadas en la necesidad de presenciar las clases de dos materias distintas a las que estaba inscripto en el marco de la carrera de ………..

    de la Facultad de …….. de la …….. A tales fines el condenado iba acompañado por personal del Servicio Penitenciario Federal (SPF) no uniformado (art. 16, ap. II, inc.

    b y III, inc. a).

    Así las cosas, es dable sostener que el nombrado C.L. no se hallaba en la ocasión sometido a una concreta restricción física o ambulatoria, sino que en mérito a la fase de reinserción lograda se hallaba confiado a una mera medida de tuición,

    sin que existiese otro tipo de aseguramiento, tal como podrían ser las esposas.

    De tal modo, entendemos que dicho sujeto no se encontraba detenido en los términos del art. 281 del CP, por lo cual el imputado no podría haber cometido...

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