Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 14 de Diciembre de 2011, expediente P-234/11

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-234/11.-

GIUNTI, M.A. s/habeas corpus preventivo

-Rec. CASACION e INCONSTITUCIO-

NALIDAD-.

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 14 de diciembre de 2011.-

VISTOS:

Estos autos nº P-234/11, caratulados “GIUNTI,

M.A. s/habeas corpus preventivo” –Rec. CASACION e INCONSTITUCIONALIDAD- en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 07 de noviembre de 2011 (v fs. 28/29 vta.) este Tribunal resolvió confirmar el auto de fs.

    19/21 vta., venido en consulta, por medio del cual la Jueza Federal de Primera Instancia de C.R. rechazó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por el Dr. P.M.L. en favor de M.A.G..

    Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad el señor defensor particular del encartado Dr. P.M.L. (v. fs. 35/72).

  2. Que con la providencia dictada a fs. 74

    que mandó poner los autos al acuerdo, el tribunal quedó en condiciones de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

  3. Que en su embate contra el pronunciamiento de este Tribunal, el impugnante argumentó que en el caso existió violación y errónea aplicación de lo dispuesto en el preámbulo y los arts. 14, 18 y 43 de la Constitución Nacional;

    los arts. 1, 2 y 283 C.P.P.N; ley 23.737; ley 23.098; art. 7 ap. 3

    CADH y art. 9 ap. 1 PIDCYP.

  4. En el examen de procedencia que corresponde efectuar al tribunal, verificamos en torno a la impugnabilidad objetiva, que la presentación se alza contra una decisión que pone fin a la acción de habeas corpus iniciada en beneficio del recurrente por lo que es apta para ser revisada por la vía planteada, de conformidad con lo estatuido por el artículo 457 del mismo cuerpo legal.

    En punto a los recaudos formales, la impugnación aparece deducida dentro del término establecido por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, ante el Tribunal correspondiente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia.

    Lo cierto es que el escrito de fs. 35/72

    cumple con la autosuficiencia exigida por las reglas aplicables al recurso de casación, en tanto se ha hecho cargo de enumerar las normas que se consideran erróneamente invocadas, señalando la inobservancia de aquellas que a su juicio debieron aplicarse al caso y detallan la interpretación que pretende se haga de las disposiciones aludidas.

    Por lo demás, y pese a que el tribunal considera que cuando la libertad...

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