Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Diciembre de 2011, expediente 2.087/2008

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 2.087/2008

SENTENCIA Nº 38616 JUZGADO Nº 44

AUTOS: “CORTES F.D. c.P.S.A. y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada Promostar a fs. 719/723 y la parte actora a fs. 724/748, contra la sentencia que acogiera parcialmente la demanda.

  2. Por razones metodológicas daré tratamiento en primer lugar al recurso de la parte actora.

    1. En lo que atañe a la categoría ostentada, entiendo le asiste razón.

      Llega firme a esta instancia la conclusión del a quo de que el actor “…prestaba tareas como merchandising, encargándose de la reposición de mercaderías, armado de exhibidores y exhibiciones especiales, colocación de material promocional, etc. de todo lo cual dan cuenta los testigos que declararan a su propuesta…”.

      El convenio colectivo de trabajo 130/75 define, en su artículo 5, al Personal de Maestranza y Servicios como aquél que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. A

      su vez en la categoría b) incluye a los acomodadores de mercaderías.

      Una correcta inteligencia de la norma convencional lleva a concluir que las tareas de acomodamiento de mercaderías, que involucra la 1

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      categoría en cuestión, son aquéllas para las cuales no se requiere mayor conocimiento, sino el básico o primario que permita colocar o reponer la mercadería en el lugar asignado. Teniendo en cuenta que el agrupamiento a que hace referencia el artículo 5 del convenio es el más bajo en cuanto al nivel remuneratorio, no creo pueda dudarse en cuanto a que las tareas que realiza el personal que encuadra en el mismo son de carácter elemental.

      Estimo que las funciones del actor excedían la mera reposición. En primer lugar, no coincido con la apreciación de que el promotor de venta es sólo aquél dependiente cuya función central consiste en interactuar con el consumidor, para interiorizarlo de las cualidades de los productos y eventuales ofertas y, así persuadirlos de su adquisición. Ese concepto que pudo ser aplicable en épocas pasadas, ha sido superado hoy a partir de la existencia de nuevas técnicas de comercialización. Me refiero a lo que se llama “merchandising” o mercadotecnia.

      Ya he tenido oportunidad de sostener que la mercadotecnia es un conjunto de técnicas encaminadas a poner los productos a disposición del consumidor, obteniendo una rentabilidad a la inversión hecha en el establecimiento. Las empresas, en general fabricantes de productos, utilizan la mercadotecnia para influir sobre el público, aun cuando el vendedor no se encuentre presente o no exista, esencialmente porque el consumidor -que concurre a grandes centros de distribución (super o hipermercados)-, se maneja con independencia a la hora de decidir la marca y la compra.

      De tal forma y a través de la mercadotecnia se busca aumentar la rentabilidad en el punto de venta, estimulando al potencial comprador,

      tentándolo, presentando los productos en las mejores condiciones, tanto físicas como psicológicas, para lo cual se usan diferentes mecanismos como, por ejemplo, su colocación o exposición en envoltorios más atractivos.

      Por lo tanto, la mercadotecnia tiene un alcance mayor a la simple interrelación entre el promotor y el potencial comprador –es sólo uno de sus aspectos-, normalmente mediante campañas que suelen ser de corta duración. A. incluye cualquier tarea que se desarrolle en un punto de venta, en tanto tienda a reafirmar o cambiar la conducta de compra, a favor de los artículos más rentables para el fabricante.

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      R.R.D. y A.D.P., estudiaron el fenómeno de la mercadotecnia con especial referencia a una empresa fabricante de productos que había visto notablemente disminuidas las ventas a través de los canales de comercialización. El problema central de la empresa estudiada por las autoras radicaba en que si bien sus productos entraban en el almacén central del distribuidor, no llegaba a los puntos de venta, lo que suponía una pérdida de ventas.

      En “La Función del Merchandiser en el punto de venta como táctica para mejorar la distribución de productos de gran consumo” (publ. en Investigaciones Europeas de Dirección y Economía de la Empresa, Vol. 4, N°

      3, 1998, pp. 29-40), sostienen que, a partir de la venta en autoservicios el consumidor ha adquirido mayor libertad de movimiento en el establecimiento y una gran autonomía en la decisión de compra, lo que torna necesario un marketing promocional más dinámico. Añaden que ante esta nueva situación,

      los fabricantes y distribuidores, han visto la necesidad de desarrollar técnicas de venta novedosas para estimular la compra del consumidor, instrumentos que tienen que ver con el packing, las luces, los colores, etc.

      Explican que una vez que el consumidor está dentro del establecimiento, centro de distribución o punto de venta, la tarea consiste en lograr que éste llene la cesta de la compra, aspecto en donde el merchandising juega un papel de gran importancia, ya que la rentabilidad del punto de venta dependerá de la ubicación de los productos en los lineales (las góndolas).

      Como muchos de los productos tienen mayor rentabilidad para el distribuidor,

      una buena gestión de merchandising tiende a provocar la venta de esos artículos.

      Dicen las autoras, que al utilizar canales de distribución indirectos el fabricante pierde el control de sus productos y que una forma de evitarlo es recuperando la figura del merchandiser e incorporarlo a las funciones del departamento de ventas con el objetivo de controlar el producto del fabricante en las distintas tiendas, propiedad de las empresas distribuidoras.

      El principal objetivo de este "nuevo trabajador" será conseguir que su marca esté presente en el mayor número de puntos de venta, es decir, mejorar la distribución numérica de los productos.

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      Tradicionalmente al merchandiser se le ha atribuído, casi como única función, la tarea de reponer producto en los lineales (góndolas), es decir, moverlo desde el almacén a la zona de venta. Sin embargo, entre sus tareas también se encuentra minimizar las roturas de stock, la limpieza de los productos, su colocación en el lineal y cabeceras, la marcación del producto con su precio o en su defecto el balizaje, las promociones, etc., funciones que realiza el merchandiser y las puede desarrollar en un sólo punto de venta o en varios.

      En virtud de las tareas del actor, definidas en la instancia anterior, no puede considerarse que se haya limitado a la simple reposición.

      Para ello tengo en cuenta, no sólo la característica de las mismas, sino también dos aspectos esenciales: el primero que, según relatan algunos testigos (especialmente W., H. y R., recibía capacitación acerca de los productos que debían reponerse en góndolas, la cual no tendría sentido si su función se hubiese limitado a la simple reposición, ello sumado al reconocimiento que se hace en la sentencia de reuniones donde se fijaban metas y objetivos a cumplir. La segunda, que las tareas cumplidas por el accionante fueron subcontratadas a Promostar, cuyo objeto social, en esencia es la realización de promociones y merchandising (pericia contable; fs. 564),

      actividades que, a la luz de lo expuesto en los párrafos precedentes, requiere una determinada calificación, porque a lo que tiende, en definitiva, es a lograr el incremento de las ventas. De otro modo carecería de sentido una subcontratación cuyo objetivo fuese el reponer mercaderías en góndola, sin control ni sistematización alguna.

      Es dable destacar que, por contrato, Promostar se comprometió

      a prestar servicios de verificación y reposición de productos en puntos de venta, promoción y demostración de los mismos (pericia contable; fs. 644).

      En resumen, las tareas del actor, no limitadas a la mera reposición indiscriminada de productos, y por las cuales, además, recibía capacitación, deben entenderse comprendidas dentro del concepto de merchandiser y esa denominación, independientemente de su utilización por la empleadora en los últimos recibos de haberes, es indicativa de que quien la presta, realiza trabajos que deben ser considerados como de promoción, en 4

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      tanto tienden a lograr un incremento de las ventas a partir de una exhibición más atractiva o de la incentivación al cliente (colocación de precios de ofertas,

      etc.), máxime ante la gran cantidad de marcas del mismo tipo de productos que existen en el mercado, circunstancia que estimo de público y notorio. Hoy en día, repito, la promoción no puede entenderse limitada al contacto con el público, sino que se ha extendido a todas aquellas tareas que, en definitiva,

      inviten a la compra y, por lo tanto, importen una mayor facturación para el fabricante.

      Por todo ello, en tanto sus tareas estaban vinculadas a la promoción, considero que el actor debió ser encuadrado como vendedor b) del convenio colectivo 130/75, resultando acreedor a las diferencias de haberes correspondientes. Ello por el período no prescripto que abarca lo devengado desde el mes de agosto de 2005 en virtud de los efectos suspensivos de la...

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