Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Septiembre de 2011, expediente 10.755

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011

CAUSA Nro. 10755 -SALA IV

SILVA, C.G. y otro s/rec. de revisión Cámara Nacional de Casación Penal NADIA A. PÉREZ

Secretaria de Cámara REGISTRO NRO. 15.685 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores A.M.D.O. y M.G.P. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

N.A.P., a los efectos de resolver el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/12 de la presente causa N.. 10755 del Registro de esta Sala,

caratulada: “SILVA, C.G. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que según surge del pronunciamiento de este Estrado registrado bajo el número 6344.4, el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 21 de diciembre de 2004,

    resolvió –en cuanto aquí interesa- condenar al Sargento Primero de I.J.C.A. a cumplir la pena de dos años y seis meses prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, más la accesoria de destitución (art. 590 del C.J.M.), por hallarlo responsable de la comisión del delito de defraudación militar agravado (arts. 846, 856 y 585 del C.J.M.).

    Apelada esa decisión por la Fiscalía Militar en torno a lo decidido por entonces respecto del coimputado C.G.S., el F. General ante esta Cámara, desistió fundamente del recurso, postura de la Fiscalía receptada por la Sala el 17 de febrero de 2005 al declarar desierto el recurso impetrado.

  2. Que contra dicho fallo, entonces, pasado en autoridad de cosa 1

    juzgada, dedujeron, sobre la base de la causal plasmada en el art. 479, inc.

    5°, del C.P.P.N., recurso de revisión los defensores de confianza del aludido AGUILAR, doctores H.G. y A.E.S., (fs.

    1/13); mantenido a fs. 17, no contó con la adhesión de la Fiscalía.

  3. Que tal cual lo relatara el titular del órgano del Ministerio Público Fiscal llamado a emitir opinión, la defensa, echando mano a los raciocinios de los jueces del Alto Tribunal volcados en el fallo “L.,

    R.A.”, pero, fundamentalmente, a la sanción de la ley 26.394 –la que derogó el Código de Justicia Militar- que los receptara, pretende que se deje sin efecto la condena impuesta a AGUILAR. Es que rememorando las reflexiones de los Ministros vertidas por entonces, destacaron que la sanción impuesta a su defendido, es el producto de un juicio penal llevado adelante a las sombras de sendas garantías y preceptos constitucionales,

    tales como los que prohíben la imposición de esa clase de reprimenda a tribunales administrativos y las que protegen la defensa en juicio del acusado -el procedimiento desarrollado en la órbita castrense no regula la libre elección de un abogado defensor de confianza y se caracteriza por la ausencia de contradictorio y por la afectación de la imparcialidad del órgano decidor-.

    Asimismo, los señores defensores, para el caso de que su pretensión sea desestimada sobre la base de la doctrina que considera que la letra del inc. 5° del art. 479 del código instrumental alude únicamente a la legislación sustantiva, plantearon la inconstitucionalidad de la norma de cita.

    Finalmente, peticionaron la...

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