Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Septiembre de 2011, expediente 11.331

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011

Causa Nro. 11.331 – Sala IV

NASELLO, R.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Nacional de Casación Penal NADIA A. PÉREZ

Secretaria de Cámara REGISTRO NRO. 15.684 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores A.M.D.O. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretaria de Cámara,

N.A.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 4996/5028, 5029/5035; 5036/5086 y 5094/5137 de la presente causa N.. 11.331 del Registro de esta Sala, caratulada:

"NASELLO, R.A. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la Capital Federal, en la causa N.. 1471 de su Registro, con fecha 3 de junio de 2009 -cuyos fundamentos fueron vertidos y dados a conocer con fecha 10 del mismo mes y año-, decidió en lo que aquí respecta:

I. No hacer lugar a la nulidad de lo dispuesto a fs. 5 planteada por la doctora Adriana Calvo

II. Condenar a V.A.B. como coautor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de estupefacientes que por su cantidad se encontraban destinados inequívocamente a su comercialización y con la intervención de mas de tres personas en grado de tentativa en orden a lo previsto y reprimido por los arts. 864 inc. “d”,

865 inc. a) y 866, 2° párrafo, 871 –por mayoría- y 872 del Código Aduanero, a sufrir las siguientes penas:

  1. ocho años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40 y 41

    del C.P.)

  2. pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare (art. 876, pto. 1, inc d), del Código Aduanero).

  3. inhabilitación absoluta por el doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

    876, pto. 1, inc. h), del Código Aduanero).

  4. inhabilitación especial de tres (3) años para el ejercicio del comercio (art. 876, pto. 1, inc. e), del Código Aduanero).

  5. inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad ( art. 876, pto. 1) inc f), del Código Aduanero).

  6. accesorias previstas en el art. 12 del Código Penal por el término de la pena de prisión.

    IV. Condenar a A.C.A. como coautor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de estupefacientes que por su cantidad se encontraban destinados inequívocamente a su comercialización y con la intervención de mas de tres personas en grado de tentativa en orden a lo previsto y reprimido por los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. a) y 866, 2° párrafo, 871 –por mayoría- y 872

    del Código Aduanero, a sufrir las siguientes penas:

  7. cinco (5) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40 y 41 del C.P.)

  8. pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare (art. 876, pto. 1, inc d), del Código Aduanero).

  9. inhabilitación absoluta por el doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

    876, pto. 1, inc. h), del Código Aduanero).

  10. inhabilitación especial de dos (2) años para el ejercicio del comercio (art. 876, pto. 1, inc. e), del Código Aduanero).

    Causa Nro. 11.331 – Sala IV

    NASELLO, R.A. y otros s/recurso de casación

    Cámara Nacional de Casación Penal NADIA A. PÉREZ

    Secretaria de Cámara e) inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad ( art. 876, pto. 1) inc f), del Código Aduanero).

  11. accesorias previstas en el art. 12 del Código Penal por el término de la pena de prisión.

    IX. Condenar a R.A.N. como partícipe necesario penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de estupefacientes que por su cantidad se encontraban destinados inequívocamente a su comercialización y con la intervención de mas de tres personas en grado de tentativa en orden a lo previsto y reprimido por los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. a) y 866, 2° párrafo, 871 –por mayoría- y 872

    del Código Aduanero, a sufrir las siguientes penas:

  12. siete (7) años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40 y 41 del C.P.)

  13. pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare (art. 876, pto. 1, inc d), del Código Aduanero).

  14. inhabilitación absoluta por el doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

    876, pto. 1, inc. h), del Código Aduanero).

  15. inhabilitación especial de dos (2) años para el ejercicio del comercio (art. 876, pto. 1, inc. e), del Código Aduanero).

  16. inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad ( art. 876, pto. 1) inc f), del Código Aduanero).

  17. accesorias previstas en el art. 12 del Código Penal por el término de la pena de prisión.

    XIII. Condenar a R.D.N. como partícipe necesario penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de estupefacientes que por su cantidad se encontraban destinados inequívocamente a su comercialización y con la intervención de mas de tres personas en grado de tentativa en orden a lo previsto y reprimido por los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. a) y 866, 2° párrafo, 871 –

    por mayoría- y 872 del Código Aduanero, a sufrir las siguientes penas:

  18. siete (7) años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40 y 41 del C.P.)

  19. pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare (art. 876, pto. 1, inc d), del Código Aduanero).

  20. inhabilitación absoluta por el doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

    876, pto. 1, inc. h), del Código Aduanero).

  21. inhabilitación especial de dos (2) años para el ejercicio del comercio (art. 876, pto. 1, inc. e), del Código Aduanero).

  22. inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad ( art. 876, pto. 1) inc f), del Código Aduanero).

  23. accesorias previstas en el art. 12 del Código Penal por el término de la pena de prisión.

    XVII. Condenar a C.F.O. como partícipe necesario penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de estupefacientes que por su cantidad se encontraban destinados inequívocamente a su comercialización y con la intervención de mas de tres personas en grado de tentativa en orden a lo previsto y reprimido por los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. a) y 866, 2° párrafo, 871 –

    por mayoría- y 872 del Código Aduanero, a sufrir las siguientes penas:

  24. tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40 y 41 del C.P.)

    Causa Nro. 11.331 – Sala IV

    NASELLO, R.A. y otros s/recurso de casación

    Cámara Nacional de Casación Penal NADIA A. PÉREZ

    Secretaria de Cámara b) pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare (art. 876, pto. 1, inc d), del Código Aduanero).

  25. inhabilitación absoluta por el doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

    876, pto. 1, inc. h), del Código Aduanero).

  26. inhabilitación especial de un (1) años para el ejercicio del comercio (art. 876, pto. 1, inc. e), del Código Aduanero).

  27. inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad ( art. 876, pto. 1) inc f), del Código Aduanero).

  28. accesorias previstas en el art. 12 del Código Penal por el término de la pena de prisión.

    XXI. Absolver a P.J.R. (P.. 3 C.P.P.N.) por el hecho que fuera acusado por la parte querellante.

    II. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación: a)

    los doctores B.M. y F.M. en calidad de representantes de la querella (A.F.I.P. –D.G.A.) - (fs. 4996/5028); b) la doctora A.M.C., asistiendo a R.D.N. y a R.A.N. (fs. 5029/5035); c) el señor Defensor Público Oficial,

    doctor E.M.M., asistiendo a C.A. (fs.

    5036/5086) y d) el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.M., asistiendo a V.B. ( fs. 5094/5137).

    III. Que los recursos fueron concedidos a fs. 5139 y mantenidos a fs. 5164; 5165; 5166 por el doctor F.M., en su carácter de representante de la querella (AFIP – DGA), por la doctora A.M.C., asistiendo a R.D.N. y a R.A.N., y por la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P.,

    asistiendo a C.A.A. y a V.B.; respectivamente.

    IV. Los representantes de la AFIP/ DGA, plantearon en síntesis los siguientes agravios:

  29. Inobservancia o errónea interpretación de la ley sustantiva.

    Artículos 886 y siguientes del Código Aduanero y 45 y siguientes del C.P.

    Señaló que el voto mayoritario no ha dado argumentos para refutar los dichos de la querella en cuanto a que el artículo 886 del C.A. se refiere a la responsabilidad penal, determinando quienes deben responder como autores o participes y que esa querella introdujo oportunamente la cuestión de la participación secundaria de P.J.R., lo cual resultaba conducente para resolver una eventual condena del encartado.

    En este sentido afirmó la querella que los jueces han omitido decidir una cuestión oportunamente propuesta y conducente a la solución del pleito.

    Manifestó que para que haya participación secundaria la cooperación no debe ser necesaria para la comisión del hecho, lo cual debe valorarse siempre “ex ante” y en concreto siendo necesario que el aporte que hace el cómplice tenga una relación para el resultado pudiendo ser una cooperación de recursos o una cooperación psíquica con el autor. En el caso de R. afirmó la querella que la cooperación se llevó a cabo de ambas formas, como se expuso en el alegato acusatorio, R. no quiso exponerse a haciendo las cuestiones logísticas de la operación de jabón en polvo por eso presentó a O. a A. para hacer toda la logística.

    Afirmó que no cabe descartar que en las numerosas llamadas que R. mantenía haya brindado “consejos técnicos que faciliten el contrabando y señaló que no tiene relevancia que se haya tomado vacaciones al momento del hecho puesto que la complicidad secundaria puede darse antes, durante o después del hecho.

  30. Inobservancia de normas que el código establece bajo pena de nulidad. Falta de...

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