Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Septiembre de 2011, expediente 2.776/09

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

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Causa N° 2.776/09 “PINAL RIANDE JOSEFA c/ LAGUNA MARCELO

GABRIEL s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PINAL

RIANDE JOSEFA c/ LAGUNA M.G. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. La actora solicitó el registro de la marca “HABIA UNA VEZ” (acta nº

    2.673.753/54: ver fs.1/4 y 23/26), para distinguir productos en la clase 28 y 35. A su concesión se opuso el señor Laguna, por estimar que resultaba confundible con las solicitudes de marca Acta nº 2.658.252 y 2.660.685 (ver fs.5 y 27).

    A fin de remover el obstáculo, la señora P.R. inició el presente juicio, requiriendo que se declarara improcedente la oposición al registro de la marca solicitada (conf. fs.36/ y vta y ampliación de fs. 48/51).

    Corrido traslado de la demanda, la oponente en su presentación de fs.59

    y vta, se allanó totalmente a la acción y con apoyo en el artículo 70 del Código Procesal requirió que las costas fuesen impuestas en el orden causado, petición ésta que provocó la explícita resistencia de la actora (conf. fs.61/62).

  2. En la sentencia de fs.64/65, el Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró infundada la oposición deducida a la solicitud de registro de la marca “HABIA UNA VEZ” para distinguir los productos de las clases 28 y 35. Asimismo, impuso las costas a la vencida por no haber sido su allanamiento oportuno en tanto la oposición no fue retirada en sede administrativa.

    Apeló la demandada a fs.71, recurso que fue concedido libremente a fs.72, expresó agravios a fs.78/80 y que fueron contestados a fs.82/85 vta. Media, además,

    recursos vinculado con las regulaciones de honorarios, los que serán objeto de estudio por la Sala en conjunto al término del presente acuerdo.

  3. El recurso se ciñe al tema de las costas, que considera fueron inadecuadamente impuestas por el Juez.

    A fin de contestar los argumentos de la recurrente corresponde señalar que quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por el actor en la demanda, por ello, en principio, las costas deberían ser soportadas por quien ha capitulado ante la pretensión de su adversario, por aplicación del...

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