Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 02 de Sala Laboral, 1 de Marzo de 2012

Número de sentencia02
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro98164699
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DOS

En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de marzo del año dos mil doce, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E., R.C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "OLIVA Z.N.C.J.C. DE VILLULLAS Y OTROS - DDA LABORAL - RECURSO DIRECTO" a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 46/07, dictada por la Cámara del Trabajo, Cruz del Eje, cuya copia obra a fs. 185/210 vta., en la que se resolvió: “I. Rechazar la demanda inicialmente deducida por la Sra. Z.N.O., luego continuada por sustitución procesal ante la muerte de aquélla por Sr. R.N.C., cónyuge supérstite de la actora fallecida, por sí y en representación de los hijos menores de ambos V.A.C., M.R.C. y D.A.C., y los coherederos S.. M. delV.C., R.N.C., J.S.C. y R.R.C., en contra de las Sras. J.C., M.T.V. y E.L.V....II. Imponer las costas por el orden causado, art. 28, ley 7987. Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes...para cuando exista base económica suficiente...Regular los honorarios de la perito calígrafa oficial Y.C. en la suma equivalente a quince jus, esto es trescientos sesenta y siete pesos con sesenta y cinco centavos...Emplazar a las demandadas Sra. J.C.M.T.V. y E.V., a que en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con el cincuenta por ciento de la tasa de justicia, es decir el 1%...al día de la fecha asciende a la suma de seiscientos treinta y dos pesos con diez centavos...todo bajo apercibimiento....Emplazar también a las demandadas para que en el mismo término acrediten el pago de los aportes jubilatorios de la ley 8404 art. 17 inc. a) tercer párrafo que asciende a la suma de trescientos dieciséis pesos con cinco centavos...para el Dr. J.M.M. y los del art. 17 inc. b de la misma ley que ascienden a la suma de cuarenta pesos...para ese letrado, bajo apercibimiento de ley. Emplazar a los letrados intervinientes para en el mismo plazo acrediten el pago del aporte al Colegio de Abogados de Cruz del Eje...todo bajo apercibimiento...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?.

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. El impugnante por la parte actora se agravia porque el a quo consideró que no se acreditó la doble exigencia espacial y temporal para encuadrar la relación en el art. 1 del Dec. ley N° 326/56. Asevera que no reparó en prueba que fue clara, directa y precisa en la reproducción histórica de los hechos, por lo que nunca pudo arribar al estado de duda, resultando ésta producto de la incoherencia de la construcción argumentativa. Destaca que en la confesional la Sra. M.V. admitió prestaciones que distan de las que realiza una trabajadora por horas o esporádica. A lo que se agrega el reconocimiento de las dos codemandadas de que se encontraban fuera de la casa gran parte del día a los fines de cumplir sus compromisos laborales, momentos en los que su madre -persona mayor y con discapacidad motriz- quedaba sola. Por ello, nunca pudo sostener que en la absolución ratificó la postura defensiva.

    Por otra parte, no era lógico partir de una proposición que tenía como contenido un adjetivo indefinido como "casa pequeña" -sin referencia alguna a las medidas del inmueble- o considerar que allí había únicamente tres mujeres ya que dichas premisas no tienen la categoría de verdad como para erigirse en dirimentes del razonamiento.

    Además, el Tribunal vuelve a omitir las reglas de la sana crítica racional al asegurar que todas las testimoniales se eliminan entre sí, desconociendo la declaración de la Sra. Á., quién zanjó toda posible discusión acerca de la relación habida. Dicha testigo no fue impugnada, no obstante el a quo derivó imparcialidad, producto de una contradicción porque se desecha su idoneidad con base en un hecho que él mismo estimó probado. También, para su descalificación se valió de percepciones subjetivas, introduciendo un elemento que no consta en la causa, por lo que debió dictar una medida para mejor proveer y así salvaguardar el derecho de defensa. Por último, dice de un error en la transcripción de los dichos del Sr. V., la falta de prueba de que la trabajadora se desempeñaba también para la familia M. y que se ignoró un pagaré -cuya firma se negó insinceramente- en el que consta que una de las codemandadas fue garante de la trabajadora, lo que indicaría el grado de confianza alcanzado dado por el extenso tiempo que pasaba en el hogar de las demandadas.

  2. El Tribunal luego de restar eficacia a la prueba documental y confesional sostuvo que las testimoniales de ambas partes padecían de importantes deficiencias que impedían formar convicción acerca del desempeño de la actora como personal de servicio doméstico. Agregó que no existían otros elementos independientes y relevantes que hicieran procedente el reclamo. Recurrió entonces a la experiencia judicial y formuló una presunción hominis concluyendo que no podía considerarse la prestación en la categoría requerida por tratarse de una casa pequeña en...

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