Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, F. 234. XLVII. RHE
| Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
| Fecha | 10 Abril 2012 |
| Número de expediente | F. 234. XLVII. RHE |
| Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
| Fecha de la decisión | 10 Abril 2012 |
| Localizador | 335:369 |
F. 234. XLVII.
RECURSO DE HECHO F., R.A. c/ Policía Federal Argentina (Registro Datos) s/ hábeas data.
Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa F., R.A. c/ Policía Federal Argentina (Registro Datos) s/ hábeas data”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra la providencia por la cual se tuvo por no presentado el escrito del recurso extraordinario al no haber acompañado el recurrente las copias para el traslado previstas en el art.
120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pese a la intimación formulada oportunamente, dicha parte interpuso el recurso ordinario de apelación que, denegado, motiva la presente queja.
2°) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (conf. art.
24, inc.
6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y Fallos: 317:653 y sus citas, entre muchos otros).
3°) Que el apelante no ha demostrado que la pretensión que dio origen al pleito tuviera sustancia económica, ni ha cumplido, por ende, con la carga de justificar cuál sería el valor disputado en último término, lo que debió realizar en -1-
la oportunidad idónea, es decir, al interponer el recurso ordinario de apelación (Fallos: 312:635 entre otros).
Por ello, se desestima la queja.
H. saber y, oportunamente, archívese.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de hecho deducido por R.;Alberto Flores, actor en autos, con el patrocinio letrado del doctor J.;Alberto Bottegal. Tribunal de origen:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II. -2-
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