Resolución General 3309

Fecha de disposición03 Abril 2012
Fecha de publicación11 Abril 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 3/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-43-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.735 —modificatoria de la Ley Nº 24.769— introdujo como tipo penal aquellas conductas que lesionan a los fiscos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionando la evasión tributaria y previsional, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales, la apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social, la insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago y la alteración dolosa de registros cuando los sujetos pasivos de tales delitos sean las haciendas locales.

Que, como consecuencia de ello, las actuaciones en las que cualquiera de las jurisdicciones —nacional o locales— detecte la existencia de conductas que pudieran dar lugar a la configuración de los delitos tipificados en la referida ley respecto de los gravámenes a su cargo, pueden revestir interés para las otras, en tanto configuren ilícitos similares frente a los tributos de su competencia.

Que la modificación legal apuntada constituye un marco propicio para la profundización de acciones de colaboración entre las distintas jurisdicciones afectadas, orientadas a incrementar la efectividad en el combate de la evasión fiscal mediante la oportuna denuncia de los delitos fiscales que cada una constate.

Que, en consecuencia, resulta pertinente asegurar y establecer las vías y formas de intercambio de información entre los organismos de recaudación a fin de posibilitar el acabado cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.

Que a tal fin resulta aconsejable la creación de una herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria”, a la cual puedan adherir —mediante la suscripción de un convenio específico— las jurisdicciones antes mencionadas que así lo decidan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Planificación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus...

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