Resolución Nº 339/2012

Fecha de disposición15 Marzo 2012
Fecha de publicación11 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/3/2012

VISTO el Expediente Nº 550.876/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector de los trabajadores y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 y 5 respectivamente del Expediente Nº 550.876/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y se aplican conforme lo pactado a los trabajadores de LT2 Rosario.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de los incrementos no remunerativos pactados en el acuerdo de fojas 2/4 de autos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a la prórroga prevista en el artículo 5.1 del acuerdo precitado, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha de celebración del acuerdo de marras dicho incremento ya ha adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto por las partes en el artículo 5.1 del acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 880 de fecha 29 de julio de 2011.

Que asimismo y con relación al incremento no remunerativo previsto en el artículo 3.1 del acuerdo de fojas 2/4 de autos, corresponde señalar que una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento pactado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen...

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