Resolución 657/2012

Fecha de disposición10 Abril 2012
Fecha de publicación11 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente Nº 831/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006 y Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Resolución Nº 2582 de fecha 29 de noviembre de 2011 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 para el caso del Acceso Norte y desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 para el caso del Acceso Oeste, han tenido en los costos relacionados con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR