Resolución General 3310
Fecha de disposición | 10 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2012 |
Sección | Resoluciones Generales |
Bs. As., 10/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-23-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3077 y su complementaria, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que, entre otros, resulta conveniente contar con información complementaria a efectos de poder evaluar sectorialmente la evolución de las remuneraciones del personal, incluido o no en convenios colectivos de trabajo, y establecer el impacto de los eventuales incrementos de la productividad con relación a uno u otro tipo de salario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
— Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 y su complementaria, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 11.0 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional...
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