Disposición N° 54/2012

Fecha de disposición14 Marzo 2012
Fecha de publicación11 Abril 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 14/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.448.399/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 79 del Expediente N° 1.448.399/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empresario, ratificado a fojas 80 y 82, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen la recategorización y creación de nuevas categorías de trabajadores, actualizar el concepto de guardería e incorporar el concepto de viático por declaración judicial o policial, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que dicho Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1° de noviembre de 2011.

Que a foja 87 del Expediente N° 1.448.399/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empresario, ratificado a foja 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de un adicional sobre los salarios básicos para determinada categoría del Convenio y actualizar el importe del viático por recargo, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de febrero de 2012.

Que cabe destacar que las partes firmantes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que...

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