Exp 2.363 -causa Nº 2.170 - del Valle Silvia Beatriz S/incidente de Ejecucion Penal - Sentencia Condenatoria Nº 349

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2008

Tercero: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 23 de Diciembre de 2011 respecto de Jonhy Echenique, y el día 23 de Junio del año 2010, respecto de Carmen Meneses, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes), con intervención de la autoridad sanitaria federal, el DECOMISO de la tabla de planchar y la silla de bebe, secuestrada en autos (artículo 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737, y la REMISIÓN del DNI Nº 18.062.557, duplicado al Registro Nacional de las Personas a los efectos legales que hubiere lugar.Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 27 de Marzo del año 2008, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Sexto: REMITIR a Jonhy Echenique y Carmen Meneses al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Septimo: MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las coumunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Efraín Ase, secretario. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 13/05/2008 Nº 578.060 v. 26/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a JAIME MAMANÍ CONDORÍ, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes agravado, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 863 de la ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jaime Mamaní Copndorí para su notificación en ese lugar.

Quinto: REMITIR a Jaime Mamaní Condorí, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 13/05/2008 Nº 578.056 v. 26/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

  1. ) RECHAZAR las nulidades articuladas por la Defensa Técnica de Alicia Claudia Coarite Aguilar, Rosa Suárez Raslan de López y Flora Cruz Quispe.2º) CONDENAR a Alicia Claudia Coarite Aguilar, Rosa Suárez Raslan de López y Flora Cruz Quispe, de las demás calidades personales obrantes en autos, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlas autoras responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolas al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  2. ) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 8 de Junio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

  3. ) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. ) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 13 de Julio de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).

  5. ) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.

    -- René Vicente Casas. -- Gustavo Fiad. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 13/05/2008 Nº 578.058 v. 26/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a INGRID MILAGRITOS CARNERO TEJADA, EDGAR ESPINOZA MIGUEL y RAÚL REYNALDO ESPINOZA MIGUEL, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad, funcionarios o empleados aduaneros, o proveedores de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlos autores responsables del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inciso 'B', y artículo 876 incisos 'E', 'F' y 'H' del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (Artículo 1026 inciso 'B' del Código Aduanero), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme artículo 12 del Código Penal. Con costas.

    Segundo: CONDENAR a JULIA YOLANDA ROJAS YNCIO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio.

    Tercero: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Octubre del año dos mil once, respecto de INGRID MILAGRITOS CARNERO TEJADA, EDGAR ESPINOZA MIGUEL y RAÚL REYNALDO ESPINOZA MIGUEL, y el día 12 de Abril del año dos mil once, respecto de JULIA YOLANDA ROJAS YNCIO y diez días, para todos los condenados para el pago de la multa y las costas del Juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el 11 de Abril de 2008 a horas 12.00, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Sexto: REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Séptimo: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Se deja constancia que el Doctor René Vicente Casas no firma la presente sentencia en razón de encontrarse de visita, en su condición de Juez de Ejecución Penal, en unidades carcelarias ubicadas fuera de la Provincia de Jujuy, y ha participado de la deliberación. -- Marta Liliana Snopek. -Efraín Ase. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

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